ASUNTO PRINCIPAL: FP01-R-2006-000230
ASUNTO : FP01-R-2006-000230
DRA. MARIELA CASADO ACERO
Causa Nº: Rr. FP01-R-2006-000230
RECURRENTE: TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN, SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
PENADOS: ELSA DEL VALLE MALAVÉ y SOLIS FITOTEO FELIX EMILIO
DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
MOTIVO: RECURSO DE REVISIÓN
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, entrar a conocer el RECURSO DE REVISIÓN, interpuesto por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL RECURSO DE REVISIÓN
Observa este Órgano Colegiado que el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, interpuso RECURSO DE REVISIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 470 ordinal 6° en concordancia con el artículo 471 ordinal 6° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.287 de fecha 05 de Octubre de 2005, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de pena establecida para el delito por el cual fuera condenado. En fecha Veinticinco de Abril del año en curso (25-04-2007) fue admitido el Recurso de Revisión por esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conforme al artículo 437 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para decidir se observa lo siguiente: En fecha 11 de Septiembre de 2.000, quedo definitivamente firme la sentencia condenatoria que condena los ciudadanos ELSA DEL VALLE MALAVE y SOLIS FITOTEO FELIX EMILIO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 5 de Octubre del año 2.005 entro en vigencia la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual en su Artículo 31 establece como pena para el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de 8 a 10 años de prisión, lo cual determina que la nueva Ley sea mas benigna en la imposición de la pena para el mismo delito por el cual fuere condenada los Ciudadanos ELSA DEL VALLE MALAVÉ y SOLIS FITOTEO FELIX EMILIO.
En cuanto a la legitimidad del Recurso señala el Artículo 470 ordinal 6to del Código Orgánico Procesal Penal, que la Revisión procederá contra la Sentencia Firme en todo tiempo y a favor del penado cuando una nueva Ley disminuya la pena establecida en la ley que estaba vigente para el momento en que fuera condenado el acusado.
Igualmente señala el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia de retroactividad de la Ley:
“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo excepto cuando imponga menor pena”.
Como se deduce del anterior Principio Constitucional ciertamente las leyes son de carácter irretroactivo, sin embargo excepcionalmente tendrá carácter retroactivo cuando sea más benigna para el reo en todo caso cuando imponga menor pena, tal como sucede en el presente asunto, ya que la nueva Ley establece para el mismo delito una sanción de 8 a 10 años de prisión, de allí que lo ajustado al derecho y a la Justicia sea la aplicación retroactiva de la Nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el presente caso, en lo atinente exclusivamente a la disminución de la pena.
No obstante, es de advertir que de la revisión del sistema computarizado JURIS 2000, esta Sala se percata que en fecha 17 de Julio del 2.006 se pronunció sobre la revisión de la pena impuesta a la ciudadana sentenciada MALAVE ELSA DEL VALLE, en razón del recurso ejercido por la Defensora Pública Penal, Abog. SANDRA KASSIS HADID, declarándose Con Lugar dicho recurso y como consecuencia de ello, el reemplazo de la misma, a Ocho (08) años de prisión, de conformidad con lo establecido en la Novísima Ley, así pues en atención a ello, la solicitud de revisión de pena propuesta por el Tribunal de Ejecución, con respecto a la ciudadana antes mencionada deberá ser declarado IMPROCEDENTE. Y así de declara.
Ahora bien, en razón de todo lo precedentemente dicho es por lo que este Tribunal Colegiado pasará a revisar sólo en lo que respecta a la pena impuesta al ciudadano sentenciado SOLIS FITOTEO FELIX EMILIO.
Se extrae de la sentencia condenatoria, proferida por el Tribunal Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 11 de Septiembre del año 2000, que dicho ciudadano fue encontrado culpable por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en razón del Procedimiento especial establecido en el Código Adjetivo Penal, Admisión de Hechos, por lo que el Juzgador al emitir su pronunciamiento lo hizo en los siguientes términos: …El artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece una pena de DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS de prisión, siendo su término medio QUINCE (15), conforme al artículo 37 del Código Penal, y en caso de la admisión de los hechos se debe bajar a su límite inferior, es decir DIEZ (10) AÑOS, por el delito cometido tal como lo dispone el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal penal, que entró en vigencia en fecha 25-09-2000, y que establece la pena en cuanto su limite inferior, lo que rebaja la pena hasta su límite inferior, es decir, DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN…
Así pues, vista la decisión objeto de Recurso de Revisión, es notorio el hecho de que el Juzgador a la hora de establecer la pena correspondiente a cumplir por el delito en cuestión, la misma fue pronunciada en atención al dispositivo normativo contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que al respecto establece: “Solicitud. En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de hechos…Este podrá admitir los hechos…En estos casos, el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse…Si se trata de delitos… previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOSEP), cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio.
En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el juez, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la Ley para el delito correspondiente...” (Resaltado de la Sala).
Es decir, que el Juez de Instancia en su oportunidad, actuó en total apego a la norma transcrita al rebajar la pena a imponer, por la comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley que regía la materia (LOSEP), como quiera que de la sentencia sometida a revisión el Juzgador de la causa aplicó el término medio de la pena para el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, el cual en la Ley derogada establecía una pena de de 10 a 20 años de prisión, es decir 15 años, en razón del artículos 37, sumado a las atenuantes establecida en la Norma Adjetiva Penal por la admisión de los hechos. En consecuencia se revisara la pena, estableciéndose conforme al artículo 31 de la nueva Ley en relación con los artículos 37 del Código Penal y el 376 del Código Adjetivo Penal, una pena al término mínimo de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias legales, sobre la cual el Juez de Ejecución recurrente debe elaborar un nuevo Cómputo. Y así se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE el recurso de revisión de Sentencia propuesto por el Tribunal de Instancia a favor de la ciudadana ELSA DEL VALLE MALAVÉ, en razón de que la misma fuere revisada por esta mismo Tribunal Colegiado en fecha 17 de Julio de 2006. SEGUNDO: CON LUGAR EL RECURSO DE REVISION, interpuesto por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a favor del ciudadano SOLIS FITOTEO FELIX EMILIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 470 Numeral 6 Ejusdem, REEMPLAZA en lo atinente exclusivamente a la pena de la sentencia Publicada en fecha 11 de Septiembre del año 2.000, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, mediante la cual condenó al ciudadano SOLIS FITOTEO FELIX EMILIO, Colombiano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 81.950.370, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, y en su lugar se rebaja la misma a OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.- TERCERO: Se ordena al Juez de Ejecución recurrente la elaboración de un nuevo Cómputo sobre la base de la pena revisada.
Publíquese y Regístrese. Remítase de forma inmediata al Tribunal de Ejecución correspondiente
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2007).
Dr. FRANCISCO ALVAREZ CHACÍN
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
Dra. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ
JUEZ SUPERIOR
Dra. MARIELA CASADO ACERO
JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. CARLOS RETIFF
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