REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
PARTE EXPOSITIVA.

Vista la solicitud presentada por la Abogada YVONNE RANGEL VELÁSQUEZ, Fiscala Novena de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente a la ciudadana AMALIA GRAZIOSI DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, obrera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.900.449, residenciada en El Llano, vía La Playa, Calle Principal, S/N, Tovar, Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, actualmente de doce (12) años de edad, domiciliado en Tovar, Estado Mérida. Señalando, la solicitante que al momento de asentar a su hijo por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Tovar del Estado Mérida, en la Partida de Nacimiento Nº 177, del año 1995, se cometió el error de escribir equivocadamente una de las letras del apellido de la madre al identificarla como “GRAZIOZI”, siendo lo correcto “GRAZIOSI”, situación que evidentemente impide la correcta identificación del niño, habiendo la necesidad de corregir su identificación tanto en el Libro original como el Duplicado de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, por cuanto el error se aprecia en ambos libros----------------------------------------Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil y el contenido de los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias certificadas de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de las Parroquias El Llano-San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida y por el Registrador Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 177, Año 1995. Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la progenitora del niño, ciudadana AMALIA GRAZIOSI DE MÁRQUEZ, expedida por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar-El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, Acta Nº 689, Año 1970 y copia simple de la Cédula de Identidad de la mencionada ciudadana, donde se comprueba el error señalado, respecto al primer apellido de la progenitora del prenombrado niño, dándole valor probatorio por ser expedidas por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano.- En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. -----------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por el Registro Civil de las Parroquias El Llano-San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida como en el duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por el Registro Civil de las Parroquias El Llano-San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida como en el duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, debe aparecer el primer apellido de la progenitora del prenombrado niño, así: “GRAZIOSI” y no “GRAZIOZI”, como quedó inserto al momento de la transcripción. Partida Nº 177, Año 1995. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. -------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil siete. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación. -


LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA






LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
Dms/15905.-