TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, doce de abril del año dos mil siete.

196º y 148º

Revisado como ha sido el presente expediente y vista el acta de fecha doce (12) de Abril del año dos mil siete, inserta al folio 39, levantada las ciudadanas ANA TERESA PARRA APARICIO y ANA HILDA PARRA APARICIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.959.845 y V-8.048.039, domiciliadas en El Moral, Sector La Y, Casa N° 4, Ejido, Estado Mérida y en Avenida Bolívar, Calle El Cristo, N° 21, Ejido, Estado Mérida, respectivamente y al adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad N° V-20.847.944, en la cual la ciudadana ANA HILDA PARRA APARICIO, manifiesta que los adolescentes OMITIR NOMBRES, decidieron irse a vivir junto con su mamá y ya no están bajo su responsabilidad; así mismo la madre de los mencionados adolescentes, manifestó que sus hijos ya están con ella y que asume su responsabilidad y el adolescente OMITIR NOMBRE, refiere que se siente bien con su mamá y decidió irse con ella. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: el cierre del presente expediente Nº 09891, Demandante: NIÑOS: OMITIR NOMBRES. MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION, COLOCACION FAMILIAR. Procedencia: FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL EDO. MERIDA. Fecha de Entrada: DIA: 09, MES: JUNIO, AÑO: 2004 y su remisión al Archivo Judicial. CÚMPLASE.

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA
Fcv/09891.-