REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, DIECISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.

196º Y 148º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ADOLFO JOSÉ PRIETO JIMÉNEZ y DEISY CAROLINA GARRIDO ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.648.850 y V.-16.444.629, domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Mérida, presentado por ante este despacho mediante escrito inserto al folio 41 y vuelto, de fecha 27 de Marzo de 2.007, en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria y Bonos Especiales, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de dos (02) años de edad, bajo los siguientes términos: El padre, ciudadanos ADOLFO JOSÉ PRIETO JIMÉNEZ, se compromete a depositar por concepto de Obligación Alimentaria a favor de su hija, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo) SEMANALES, lo que hace un total de de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,oo) MENSUALES, en una cuenta bancaria de la ciudadana DEISY CAROLINA GARRIDO ALTUVE, además de un Bono especial para el mes de diciembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), y otro Bono Escolar por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) en el mes de septiembre, siempre y cuando la niña comience a asistir al materno o guardería. Así mismo el padre se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos cuando la menor lo requiera. De igual manera se compromete a aumentar en un 20% anual los montos anteriormente fijados y que comenzaría correr a partir de la presente fecha. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo este escrito de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la mencionada niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: ADOLFO JOSÉ PRIETO JIMÉNEZ y DEISY CAROLINA GARRIDO ALTUVE, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
MIR/Jaa/EXP. 15929