REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, dieciséis (16) de Abril de dos mil siete.

196º y 148º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos SANDRO ALEXIS PARRA SANTOS y GLADYS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, chofer y ayudante de cocina en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.631.197 y V-13.648.168, residenciados el primero en San Juan de Lagunillas, calle principal, casa s/n, a una cuadra del club Las Acacias, sector los chaguaramos, Estado Mérida y la segunda en San Juan de Lagunillas, Estanquillo, vía el Internado Judicial, casa s/n, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 009 de fecha doce (12) de Enero del dos mil siete; quienes en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de Seis (06) años de edad, quienes conciliaron en relación a los Bonos Especiales y el Ajuste Anual en la Obligación alimentaria, a favor de su hija al respecto el padre Expuso: Ofrezco la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) por ambos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) pagaderos en los meses de Octubre y Diciembre de cada año y un ajuste anual de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.15.000,00) en base a la Obligación Alimentaria y bonos Especiales, tomando en cuenta el incremento que efectivamente perciba en mi salario, cantidades todas que depositaré en una cuenta de ahorro que posteriormente aperturara la madre de mi hija a tal efecto. Presente la madre de la prenombrada niña, expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija, para los Bonos Especiales y el Ajuste Anual.. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: SANDRO ALEXIS PARRA SANTOS y GLADYS RIVAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


Zgr/15998