REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, DIECISEIS DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.


196º Y 148º

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS PRIETO PEÑA y ANNY CAROLINA PEREZ GARCÌA, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiantes, titulares de las cédulas de identidades Nros. V.-15.756.853 y V.-15.296.817, domiciliados el primero en la Av. Las Americas, Residencias Albarregas, Edificio 11, apartamento 11-72, Mérida y la segunda en las Residencias Los Frailejones, Torre B-2, piso 2, apartamento 2-2, vía la Hechicera, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha 23 de enero de 2.006, en relación a la Homologación Obligación Alimentaría y Bonos Especiales, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de tres (03) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: el padre ciudadano JUAN CARLOS PRIETO PEÑA, ofrece por concepto de obligación alimentaría a favor de su hija la niña, OMITIR NOMBRE, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) mensuales, que pagará en tres cuotas de diez días, directamente a la madre ciudadana ANNY CAROLINA PEREZ GARCÌA, los días 10, 20 y 30 de cada mes, el Bono Escolar será de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), que pagará el día 15 de septiembre de cada año y el Bono Navideño por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), que pagará el 15 de diciembre de cada año, el ajuste anual será de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00) sobre la base de la Obligación Alimentaría y los Bonos e igualmente corresponderá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas que amerite la niña OMITIR NOMBRE, previa presentación del rècipe médico, la madre ciudadana ANNY CAROLINA PEREZ GARCÌA, tendrá que expedir recibo de las cantidades que reciba del ciudadano JUAN CARLOS PRIETO PEÑA. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JUAN CARLOS PRIETO PEÑA y ANNY CAROLINA PEREZ GARCÌA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.
MIR/Syc/Exp.16010