TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, diecisiete (17) de Abril del año dos mil siete.


196º y 148º



Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS LUIS ARANGUREN ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.471.357, carpintero, domiciliado en la Urbanización los Curos, parte media, vereda 23, casa Nº 7, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, quien debidamente asistido en este acto por el abogado JEAN CARLOS ROJAS ESPINOZA, titular de la Cédula Identidad Nº 13.099.210, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.289, domiciliado en la ciudad de Mérida; solicita en su carácter de legitimo padre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.850.320, de catorce (14) años de edad, la Autorización Judicial para proceder a vender los derechos y acciones que tiene la prenombrada adolescente sobre un inmueble consistente en unas bienhechurias de una casa para habitación, construida con fundaciones, paredes y pisos de concreto, techada con zinc, compuesta por dos piezas, cocina, letrina, solar con árboles frutales y demás adherencias y pertenencias, ubicada en la Urbanización 1º de Mayo de la ciudad de el Vigía, en terrenos nacionales, en una extensión de diez (10) metros de frente, por setenta (70) metros de frente a fondo, alinderados así: FRENTE una calle; FONDO el caño La Macana, UN COSTADO mejoras de Mario Araque y por el otro COSTADO mejoras que fueron de Ángel Peñaloza. Los derechos y acciones sobre el inmueble antes descrito le pertenece en propiedad a la adolescente OMITIR NOMBRE, por herencia dejada al fallecimiento de su legitima madre la causante VICTORIA LUISA SOTO PEROZO, según consta de la Planilla de Declaración Fiscal de fecha 31 de Agosto del 2005 y que aparece descrito en su numeral 1ero de la planilla Relación Para Bienes que forman el Activo Hereditario F-03-07 Nº 0152013-Habiendo a su vez adquirido la propiedad sobre dicho inmueble la causante VICTORIA LUISA SOTO PEROZO, por herencia dejada al fallecimiento de su padre el causante ADALBERTO DE JESUS SOTO, y que aparece descrito en su numeral 1ero de la planilla Relación Para Bienes que forman el Activo Hereditario H-84-B-42466. y del Certificado de Liberación Nº 563-A de fecha 02/12/1991----------------------------------------------------------Habiendo a su vez adquirido la propiedad sobre dicho inmueble el causante ADALBERTO DE JESUS SOTO, por sociedad conyugal, según consta del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 40, folios 79 al 81 del protocolo primero, Tomo segundo trimestre, de fecha veintisiete (27) de Abril de 1978 del año en curso.----------------------------------------------- La venta del inmueble antes indicado se hará por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.40.000.000,00). Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como las testimoniales de los ciudadanos PUENTE LARA DORA ALICIA y RODRIGUEZ DE ORTEGA ROSARIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.203.141 y V-8.039.386 en su orden. Así como la opinión favorable del ciudadano JOELY DANIEL SOTO, en su carácter de coheredero. Visto igualmente el avaluó levantado al efecto por el Ingeniero JOSE ENRIQUE FERNANDEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.447.973. Avaluó este que el Tribunal valora. Igualmente Las opiniones de los coherederos mayores de edad: LIBIA JOSEFINA SOTO DE URDANETA, APOSTOLADA DEL CARMEN PEROZO DE SOTO, JORGE LUIS SOTO PEROZO, OMAR DE JESUS SOTO PEROZO, ROSA ELENA SOTO DE URDANETA y ADALBERTO DE JESUS SOTO URDANETA y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su carácter de Fiscala Novena de Protección del Niño, el adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida.-------------- Y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02892 se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá disolver la sociedad comunal existente y asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta del inmueble se hará por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,00) y en donde le corresponde a la ciudadana APOSTOLADA PEROZO DE SOTO, la mitad por sociedad conyugal, es decir la cantidad de VEINTE MILLONES (Bs. 20.000.000,00), y la otra mitad, es decir, la suma de VEINTE MILLONES (Bs. 20.000.000,00) debe repartirse por derecho sucesoral entre siete coherederos incluyendo a la ciudadana APOSTOLADA PEROZO DE SOTO, y en donde a cada uno de los coherederos le corresponde la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.2.857.142,85) para cada uno de los coherederos y a cada uno de los hijos, de la premuerta que son dos, le corresponden UN MILLON CUATROCIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.428.571,42) y de los cuales le corresponde a la adolescente la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.428.571,42), por herencia dejada al fallecimiento de su legitima madre la causante VICTORIA LUISA SOTO PEROZO, motivo por el cual se exhorta al comprador a elaborar cheque de gerencia por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.428.571,42) a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, el cual deberá ser entregado al ciudadano CARLOS LUIS ARANGUREN ALBARRAN, en el momento de la firma del documento respectivo. En presencia del funcionario Registrador. Comuníquese del presente procedimiento a la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida El Vigía. El tribunal AUTORIZA al ciudadano CARLOS LUIS ARANGUREN ALBARRAN, plenamente identificado, para que en su carácter de padre represente a la adolescente OMITIR NOMBRE, en la firma del documento de venta por ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta al solicitante ciudadano CARLOS LUIS ARANGUREN ALBARRAN, a consignar por ante este despacho el cheque por el monto arriba señalado y copia del documento que acredite la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de la operación. Entréguese copia debidamente certificada por secretaria de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ






ZGR/ 02892