REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.

197º Y 148º

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DARWIN FLORES PAEZ y ROSA ELENA ALARCÒN, venezolanos, mayores de edad, solteros, obrero y empleada domestica, titulares de las cédulas de identidades Nros.V.-17.340.577 y V.-15.922.030, domiciliados el primero en la Urbanización Don Luís, calle 4, manzana 9, parcela 20, Ejido, Estado Mérida, y la segunda en La Capilla del Carmen, vía Tabay, detrás de la Distribuidora Sierra Nevada, s/n, Tabay, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha 01 de febrero de 2.007, en relación a la Homologación Obligación Alimentaría y Bonos Especiales, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de un (01) año de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: El padre ciudadano DARWIN FLORES PAEZ, ofrece por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) mensuales, pagaderos en dos porciones iguales de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00) quincenales, más un Bono especial Navideño de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00), pagadero el 20 de diciembre de cada año, más un ajuste anual del 20% sobre la base de la Obligación Alimentaría y el Bono Especial Navideño, además del 50% de los gastos médicos y medicinas, previo acuse de récipe médico. Todas están cantidades serán depositadas en una cuenta bancaria la cual apeturará la madre la ciudadana ROSA ELENA ALARCÒN. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos DARWIN FLORES PAEZ y ROSA ELENA ALARCÒN, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

MIR/Syc/EXP.16226