REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintiseis (26) de Abril de dos mil siete.


196º y 148º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO SOSA VALECILLOS y ROSA MARIA GUERRERO DE SOSA, venezolanos, mayores de edad, casados, albañil y estudiante, en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.470.640 y V-11.460.863, residenciados el primero en la Santa Juana, vereda F1, Nº 4, en Mérida, Estado Mérida y la segunda en Santa Ana Norte, bloque 6, piso 4, apartamento 02, en Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 078 de fecha siete (07) de Marzo del dos mil siete; quienes en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos adolescente y niño OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y nueve (09) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación Alimentaría y Bonos a favor de sus hijos, al respecto el padre Expuso: Ofrezco por concepto de Obligación Alimentaría, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.405.800,00) los cuales pagaré de la siguiente forma: La suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.137.000,00) en pago directo de la vivienda en el Banco de Venezuela, remitiendo posteriormente el original del recibo de pago para el archivo de la madre y la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.268.800,00) en cupones de alimentación (32 tikects de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.8.400,00) y en el entendido que no pueda dar completo en el bono de alimentación con los tickets, el faltante o total de esta cantidad lo entregare en dinero efectivo, mas dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) el escolar, cuyo pago lo ofrezco adquiriendo yo mismo los insumos y documentando el pago con facturas de compra, entre los meses de julio, agosto y septiembre. El navideño en la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) y lo pagare antes del 20 de diciembre de cada año, del mismo modo de pago del bono escolar. El ajuste anual será del 15% sobre la base de la mensualidad y Bonos Especiales. Me comprometo igualmente a solucionar el pago de los dos meses de deuda de la casa, en el transcurso de los meses de marzo y abril. También la madre debe comprometerse a buscar un transporte para su hijo y yo me comprometeré a pagarlo de modo adicional a la mensualidad. Presente la madre del adolescente y niño, expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos y me comprometo a expedir recibo de las cantidades en dinero que reciba del padre de mis hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos adolescente y niño OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE GREGORIO SOSA VALECILLOS y ROSA MARIA GUERRERO DE SOSA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos adolescente y niño: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.




Zgr/16320