REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintiséis (26) de abril del año dos mil siete.
197º y 148º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YELITZA JOSEFINA ZERPA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.678.391, domiciliada en Residencia Los Samanes, Torre A, Apartamento A 4-1, Mérida, Estado Mérida, y EDGAR OZCAR SOTO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.183.473, domiciliado en Carrera 16, Barrio Simón Bolívar, Nº 14-70, Socopó, Estado Barinas, en su condición de padres y representantes legales de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, mediante Causa Interna Nº 282-07 de fecha doce (12) de marzo de dos mil siete; quienes conciliaron en relación con el Aumento de la Obligación Alimentaria a favor de la referida adolescente, en los siguientes términos: Convinieron voluntariamente que el monto de la Obligación Alimentaria, a favor de su hija, la adolescente OMITIR NOMBRE, será aumentada de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, la cual fue homologa por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintisiete (27) de Mayo de 2005, Expediente Nº 11933, a la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales. Dicha cantidad será depositada por el ciudadano EDGAR OZCAR SOTO SOTO, los diez primeros días de cada mes, en una Cuenta de Ahorros de Banco de Venezuela, bajo el Número 01020354680100108195 a nombre de la madre ciudadana YELITZA JOSEFINA ZERPA PEÑA. Esta Obligación Alimentaria, será ajustada en forma automática y proporcional, cada año, en un quince por ciento (15%). Los padres se comprometen a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia su hija, la adolescente OMITIR NOMBRE. --------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YELITZA JOSEFINA ZERPA PEÑA y EDGAR OZCAR SOTO SOTO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 16363 de Homologación Aumento Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

Dms/16363.-