REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Veintiséis de Abril del año dos mil siete.-

197º Y 148º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos VICENTE DIAZ MORA y TOMASA MANCILLA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, solteros, Agricultor y de oficios del hogar en su orden, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.048.765 y V-10.897.869, residenciados el primero en El Molino, Canaguá, casa s/n, Sector El Biso, Estado Mérida y la segunda en la Urbanización Los Corrales, calle 4, Nº 15, en Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la homologación del pago de deuda por concepto de Obligación alimentaría, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, en los siguientes términos: Expone el padre “Reconozco que adeudo por concepto de Obligación Alimentaría fijada en el expediente Nº 12235 a favor de su hijo, la cantidad de OCHOCIENTOS VIENTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 820.000,oo), que corresponden a los meses de noviembre y diciembre 2006 y enero y febrero del 2007, correspondiente a cuatro mensualidades, más los Bonos Especiales 2006 y siete meses del ajuste anual que se debió empezar a cancelar desde el pasado mes de agosto 2006, tanto en la mensualidad como en el Bono Navideño en un 10% de lo fijado, lo cual arroja a una sumatoria de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo). En estos momentos procedo a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) correspondiente a la deuda, restando la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 420.000,oo) lo cual cancelará en un solo pago en el transcurso del próximo mes de marzo del presente año. Presente la madre del niño, expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo. Ambos solicitan se homologue el Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia del niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: VICENTE DIAZ MORA y TOMASA MANCILLA PAREDES, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Fm/16369