REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Veintiséis de abril de dos mil siete.

197º Y 148º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA LUCILA MARQUEZ DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.711.461, domiciliada en San Juan de Lagunillas, Sector El Corozo, casa Nº 1-62, Municipio Sucre del Estado Mérida y el ciudadano JOSE BAUDILIO GUTIERREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.109.296, domiciliado en San Juan de Lagunillas, Sector Milla, calle Principal, casa Nº 133, Municipio Sucre del Estado Mérida, en su carácter de padres de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16); trece (13) y doce (12) años de edad respectivamente, por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación al Aumento de Obligación Alimentaria y Fijación de Bonos Especiales suscrito ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre, Lagunillas, Estado Mérida, homologado en fecha cinco (05) de octubre del 2006, por el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en este sentido acuerdan aumentar la Obligación Alimentaria fijada en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales a la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo). Se mantienen los bonos especiales que en forma adicional se han previsto para el mes de septiembre por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo) y para el mes de diciembre, por la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo). Se acuerda expresamente que dichos montos serán descontados directamente del salario que devenga el padre ciudadano JOSE BAUDILIO GUTIERREZ PEÑA, por su trabajo para la Universidad de Los Andes y entregados a la madre. El bono especial de septiembre, se acuerda será descontado del bono vacacional que recibe el obligado alimentario. La Obligación Alimentaria debe cumplirse en forma adelantada, los primeros cinco (05) días de cada mes. Se mantiene el aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%) una vez al año. Queda entendido que para la fecha 22-03-2007, el padre, ciudadano JOSE BAUDILIO GUTIERREZ PEÑA, está al día con el pago de la Obligación Alimentaría establecida a favor de sus hijos y en consecuencia nada adeuda. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: ANA LUCILA MARQUEZ DE GUTIERREZ y JOSE BAUDILIO GUTIERREZ PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Logv/16390