REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintiséis (26) de Abril del año dos mil siete.

196º y 148º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ISBETH COROMOTO RINCON ZAPATA y YACKSON ELYMAR ZAMBRANO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-14.152.669 y V-13.171.946, domiciliados la primera en Residencias Rosa E, apartamento 7-27, Torre 4, Mérida Estado Mérida y el segundo en Residencias Albarregas, Edificio 1, piso 2, apartamento 2-27, Mérida Estado Mérida en su condición de padres y Representantes Legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Mérida mediante expediente interno Nº 285-2007; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor del prenombrado niño, convienen voluntariamente en establecer la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales, dicha cantidad será depositada por el ciudadano YACKSON ELYMAR ZAMBRANO CONTRERAS, los cinco primeros días hábiles de cada mes, en una cuenta de ahorros a nombre de la madre, ciudadana ISBETH COROMOTO RINCON ZAPATA. Así mismo, se establece que para la época de navidad el padre se compromete a depositar adicionalmente la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) destinados a la compra de la mitad de la ropa y calzado que el niño requiera. Igualmente se establece un Bono Escolar para el mes de Septiembre, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) destinado a la compra de la mitad de los útiles escolares y uniformes. Esta obligación Alimentaria, será ajustada en forma automatica y proporcional, cada año en un 20%. Por último, se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hijo. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ISBETH COROMOTO RINCON ZAPATA y YACKSON ELYMAR ZAMBRANO CONTRERAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 16425 de Homologación de Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



ZGR/16425.-