REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintiséis (26) de abril del año dos mil siete.
197º y 148º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NIOVIS DEL CARMEN VEGA RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.577.234, domiciliada en Mucuchachí, calle Bolívar, casa sin número, Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida y RIGO RIVAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.229.624, domiciliado en Santa Bárbara de Barinas, carrera Nº 01, con calle 22, Nº 10, Estado Barinas, en su condición de padres y representantes legales de los niños OMITIR NOMBRES, venezolanos, de cinco (05) y tres (03) años de edad, en su orden, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil Familia y Protección), mediante Acta Nº 098 de fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil siete; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria y Bonos Especiales a favor de los referidos niños, en los siguientes términos: El padre ciudadano RIGO RIVAS RANGEL, acordó la Obligación Alimentaria a favor de sus hijos, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales, para los meses de septiembre y diciembre de cada año, acordó la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales, serán depositados en una Cuenta Bancaria a nombre de la madre de los niños en el Banco Provincial, la mensualidad durante los cinco días de cada mes y los Bonos Especiales los 15 de septiembre y diciembre respectivamente. Así mismo se compromete a aumentar anualmente el 10% de las cantidades acordadas. En cuanto a los gastos médicos y medicinas se compromete a asumir el cincuenta por ciento 50% de estos. Presente la madre de los prenombrados niños, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijos.------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NIOVIS DEL CARMEN VEGA RANGEL y RIGO RIVAS RANGEL, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 16450 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

Dms/16450.-