REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, 26 de Abril del año dos mil siete.-----------------------------

197º y 148º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos, FRANK ENRIQUE COLLAZO OVIEDO y GLADYS TORIBIA AVENDAÑO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, el primero comerciante y la segunda estudiante, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 10.714.110 y V-13.158.401, domiciliados el primero en la Calle Industria, vereda Cumbre Nº 07, Ejido Municipio Campo Elias del Estado Mérida y la segunda en Santa Ana Norte, Calle 2, Nº 0-49, Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescentes (Civil, Familia y Protección); de fecha veintitres (23) de febrero del año dos mil siete, quienes convinieron en el caso relacionado con la OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor del niño OMITIR NOMBRE de siete (07) años de edad, de la siguiente manera: al respecto el padre expuso: “Ofrezco por concepto de Obligación Alimentaría a favor de mi hijo, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) mensuales, lo cual empecé a pagar a partir del 15 de Diciembre del año próximo pasado, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, más dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,oo) el escolar, pagaderos entre los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre de cada año, específicamente los quince (15) de cada uno de esos meses, en porciones iguales, y el Bono Navideño es de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 80.000,oo) el cual no lo depositare sino que probare el pago con facturas y recibos de compras. El ajuste anual será del 10% sobre la base de la Obligación Alimentaría y los Bonos Especiales, todas las cantidades serán depositadas en una Cuenta de Ahorros Nº 0040170010322463 de la entidad Bancaria Banfoandes, cuya titular es la madre de mi hijo”. Presente la madre del niño ciudadana GLADYS TORIBIA AVENDAÑO PEREZ, manifestó: “estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo”.Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FRANK ENRIQUE COLLAZO OVIEDO y GLADYS TORIBIA AVENDAÑO PEREZ plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.-

JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.



Amt/16465.-