REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintiséis de Abril del año dos mil siete.


196º y 148º


Vista el Acta de fecha veintiséis (26) de Abril del año dos mil siete, inserta a los folios 67 y 68 del presente expediente, en la cual los ciudadanos: XIOMARA DEL CARMEN JAIMES ZAMBRANO y JOSE GENARO BELANDRIA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.712.726 y V-10.901.227, domiciliados en Colinas de Bodoque, diagonal a la Escuela Unidad Educativa, Bordo Seco, Bailadores, casa s/n y Sector Bodoque, frente a la Guardería, casa s/n, Estado Mérida, en su carácter de padres y representantes legales de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, convinieron en relación a la Fijación de Obligación Alimentaria a favor de la referida adolescentes, bajo los siguientes términos: PRIMERO: El padre se compromete a depositar en una cuenta de ahorros que la madre aperturará para tal fin, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.00,00) MENSUALES. SEGUNDO: El padre se compromete a contribuir con los gastos por uniforme, útiles escolares y matrícula en un cien por ciento (100%), como hasta ahora lo ha venido haciendo. TERCERO: El padre se compromete a contribuir con los gastos de ropa y zapatos en la época navideña en un cien por ciento (100%), como hasta ahora lo ha venido haciendo. CUARTO: Ambas Partes acuerdan un incremento anual automático y proporcional del diez por ciento (10%) sobre la cantidad fijada. QUINTO: Esta Obligación Alimentaria es para su hija OMITIR NOMBRE, por cuanto su hijo JOSE GENARO BELANDRIA JAIMES, ya cumplió su mayoría de edad y él se encuentra viviendo con su padre. SEXTO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que el contrario beneficia a la adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN JAIMES ZAMBRANO y JOSE GENARO BELANDRIA ROSALES, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


LA SRIA.

Fcv/05210.-