REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO : LP21-L-2007-000138



ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2007-000138
PARTE ACTORA: NEIDA JOSEFINA RUIZ YEGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.266.146, de este domicilio y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELIO RIVAS VILLAREAL y WALTER J. GONZÁLEZ G., inscrito en los inpreabogados bajo los Nros. 68.713 y 28181 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REPUESTOS Y FERRETERIA BUSTOS C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA CORDERO VEGA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.137.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, 30 de Abril de 2007, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana NEIDA JOSEFINA RUIZ YEGUEZ, acompañada por el abogado en ejercicio ELIO RIVAS VILLARREAL, en su carácter de coapoderada judicial de la parte actora. Igualmente, se encuentra presente la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA CORDERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada REPUESTOS Y FERRETERIA BUSTOS C.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo, las partes reconoce y admite que de la verificación de los conceptos y monto demandado en el escrito libelar, en cuanto a la prestación de antigüedad, fideicomiso, vacaciones cumplidas y no disfrutadas, bono vacacional, utilidades, más las facciones de Ley, así como las Indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a la demandante la cantidad de Bs. 4.609.774,19 menos la cantidad de Bs. 2,418.891,00, los cuales arrojan un total de Bs. 2.190.883,19 más los intereses de prestación de antigüedad reclamado en la cantidad de Bs. 78.654,88, para un gran total Bs. 2. 269.538,07. La parte patronal ofrece en este mismo acto entregar a la demandante cheque Nº 04400065 de la cuenta Nº 0070027480000010513 de fecha 25 de abril de 2007, contra BANFOANDES a favor de NEIDA JOSEFINA RUIZ YEGUEZ por el monto de Bs. 1.505.207,00 y el saldo restante para ser pagado en fecha 03 de mayo de 2007 por el monto Bs. 764.331,07, a los fines de cumplir con las obligaciones laborales y poner fin al presente procedimiento. La parte actora, debidamente acompañada por el abogado ELIO RIVAS, manifiesta su conformidad y recibe a su entera satisfacción el cheque en referencia y solicita que este Tribunal se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento del único pago convenido. de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Se ordena hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas consignados al inicio de la audiencia preliminar.

LA JUEZA,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO







LA ACTORA,



NEIDA JOSEFINA RUIZ Y.





EL CO- APODERADO ACTOR,




ELIOS RIVAS




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




MARIA ALEJANDRA CORDERO VEGA




LA SECRETARIA,


EGLI MAIRE DUGARTE DURAN




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SRIA.