REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiséis (26) de Abril de dos mil siete (2007).

197º y 148º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: EVER DE JESÚS MÁRQUEZ VEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.075.655, domiciliado en Zea carrera quinta, casa Nº 5-78, Zea del Estado Mérida y ROSALBA PORRAS ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-9.399.547, domiciliada en la Urbanización Doña Emmna de Díaz, Apartamento Nº 3, Zea del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00) mensuales; además suministrará dos bonos especiales, uno en el mes de agosto y otro en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) cada uno, además compartirá con la progenitora de su hijo con los gastos de médico y medicinas, vestuario y recreación cada vez que su hijo así lo requiera, dicha pensión será depositada en la cuenta de ahorro Nº 0137-002579000-0886952, a nombre de la progenitora ciudadana ROSALBA PORRAS ROSALES. Esta obligación alimentaria será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de acudir a un Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: EVER DE JESÚS MÁRQUEZ VEGA y ROSALBA PORRAS ROSALES, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 2637 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.----------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 2637
CAVM.-