REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Demandante: Ivonne Yamileth Tovar Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 7.587.160.
Demandado: Juan José Manucci Franco, titular de la cédula de identidad Nº 7.790.865.
Funcionario inhibido: Abg. Frank Santander Ramírez, Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Motivo: Incidencia de inhibición surgida en el juicio de divorcio ordinario.
Sentencia: Interlocutoria.
Expediente: Nº 5.216
Las presentes actuaciones fueron recibidas en este juzgado superior el 22 de marzo de 2007 y se le dio entrada el 27 de marzo del mismo año, correspondiendo resolver al tercer día siguiente de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
La incidencia surge por motivo de inhibición planteada el 21 de marzo de 2007 por el Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de divorcio ordinario; fundado en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad legal para decidir se procede al efecto en los siguientes términos:
ARGUMENTOS DEL JUEZ INHIBIDO
El Inhibido expuso:
“Me inhibo de seguir conociendo la presente causa, por cuanto el ciudadano JUAN JOSE MANUCCI FRANCO, en escrito de fecha 30 de octubre de 2003 me injurió y amenazó, al señalar que yo había actuado en la causa 3877 con arbitrariedad, lo que produjo en mi desde esa fecha animadversión de seguir conociendo, asuntos donde tenga interés el mencionado ciudadano JOSE MANUCCI FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº 7.790.865. Considero ofensivas las imputaciones realizadas, en esa oportunidad. Mis actuaciones nunca han sido arbitrarias, mi único interés es el beneficio de los niños o adolescentes, como fue en el caso del establecimiento de una Obligación Alimentaria, en su oportunidad atendiendo mis actuaciones exclusivamente en procura de la búsca de la verdad verdadera, con base a las necesidades de los hijos y la capacidad económica del padre, conforme la ley establece deben considerarse estos dos requisitos. Por lo que el Juez debe buscar todos los medios que considere idóneos a fin determinar la capacidad económica del padre no guardador, sin que ello constituyera un desequilibrio procesal. Los señalamientos realizados por el prenombrado ciudadano han ofendido mi dignidad como Juez y como persona, lo que produce en mi una animadversión, que me impide conocer la presente causa, por que no puedo permitir asumir una causa en la que se pueda poner en duda mi imparcialidad. Por las razones antes expuestas y de conformidad con el artículo 82 numeral 18 del Código de Procedimiento Civil me inhibo de conocer el presente juicio de divorcio seguido por este Tribunal siendo las partes los ciudadanos la ciudadana IVONNE YAMILET TOVAR PEREZ y el ciudadano JUAN JOSE MANUCCI FRANCO… ” (Sic.)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La inhibición es un deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, situación que debe estar prevista por la Ley como causal de recusación. Luego, el funcionario que se encuentre en estas circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar ser recusado, todo de conformidad con el art. 84 del Código de Procedimiento Civil.
Entonces, el juez al conocer que se encuentra en algunos de los supuestos legales de recusación debe inhibirse cumpliendo las formalidades de ley, es decir, hacer la declaración respectiva mediante acta donde exprese las circunstancias de tiempo, lugar y hechos, identificando además a la parte contra quien obre el impedimento.
En la cita expuesta se evidencia que el Juez cumplió con las referidas formalidades, pues explanó los hechos, motivos y circunstancias que dieron lugar a su inhibición, así como los sujetos contra quien procede la causal de inhibición.
Por otra parte, consta en autos que transcurrió el lapso de allanamiento sin que haya ocurrido convenimiento entre las partes, ni declaración expresa de la parte contra quien obra el impedimento de querer que el inhibido continúe en sus funciones, procediendo en consecuencia el Juez a remitir las actuaciones respectivas al Juzgado Superior para la decisión de la incidencia.
En consecuencia, analizados los argumentos de hecho explanados por el inhibido y al subsumirlos en el supuesto de derecho indicado (causal 18, art. 82 CPC); en criterio de esta Juzgadora existen razones suficientes para concluir que no podría actuar con la imparcialidad debida, por cuanto el mismo adujo que el ciudadano Juan José Manucci Franco, demandado en el presente procedimiento, lo injurió y amenazó por haber actuado con arbitrariedad en el expediente 3877 el cual guarda relación con el mencionado ciudadano, situación esta que puede evidentemente incidir en la imparcialidad que se requiere para resolver la presente causa con motivo del divorcio planteado por la ciudadana Ivonne Yamilet Tovar Pérez y el ciudadano Juan José Manucci Franco. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la inhibición formulada por el abogado FRANK SANTANDER RAMÍREZ, en su carácter de Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 16 días del mes de abril del año 2007. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación. Publíquese y déjese copia.
Abg. Thais Elena Font Acuña
La Juez,
Abg. Juan Carlos López Blanco
El Secretario Temporal
En la misma fecha y siendo las once de la mañana se publicó la anterior sentencia.
El Secretario Temporal,
Abg. Juan Carlos López Blanco
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