JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 11 de Abril de 2007.
Años: 196° y 148°.
Vista las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: MENDOZA YARITZA ENRRIQUETA, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de Identidad No. 7.593.361 y domiciliada en Urbanización Las Acequias avenida 2 N° 15, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y GOMEZ CEZAR ROLANDO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 11.647.877 y domiciliado en Avenida Sucre entre 5 y 6 Marín jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio, que mide aproximadamente Trescientos ochenta y un metros con noventa decímetros cuadrados (381,90m2) ubicado en la calle gobernación de la población de Cocorote del Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: NACIENTE: Con casa de Juan Rodríguez y calle Gobernación de por medio, PONIENTE: Con casas de Miguel Rojas Vergara y Rafael Sequera; NORTE: Casa de la sra. Amalia Dominga Rocha de Ledezma y SUR: Casa y solar que es o fue de la Sucesión Calero Caldera; consistente en una casa-quinta para vivienda familiar de las siguientes características: PLANTA BAJA. Con un garaje en piso de caico, dos portones de hierro con una capacidad para estacionar siete vehículos, una sala de baño, un cuarto para el hidroneumático y un cuarto para la basura. A través de este garaje y dos jardines de frente se accede al área de recreación que forma parte de la misma planta, compuesta de una piscina que mide siete metros de largo por cuatro y medio de ancho totalmente recubierta en cerámica, alrededor tiene techo de placa y machihembrado, piso de caico, el lavadero y cuarto de maquina; PRIMERA PLANTA: Posee un salón principal para sala en piso de baldosa, una sala de baño y balcón; SEGUNDA PLANTA: Compuesta de cuatro habitaciones, dotada de closets y baños, piso de parquet; TERCERA PLANTA: Tiene una terraza descubierta y un área techada con piso de baldosa y techo en placa de concreto con adornos de vigas de madera, compuesta de una habitación, cocina, lavadero y acondicionada para la expansión y recreación de la vida familiar, esta casa-quinta esta hecha en paredes de bloques pintadas y frisadas con acabados de primera, se accede a cada planta a través de una escalera en cemento y madera con sus respectivas barandas y pasamanos que resaltan una preciosa arquitectura y le dan lujo y belleza. En todas las plantas se encuentran ventanales, puertas en vidrio y perfiles y marcos de metal así como sus habitaciones con puertas y marcos de madera. A favor del ciudadano EUTIMIO FRANKLIN CALERO CALDERA, Venezolano, menor de edad, casado, Industrial, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.593.107 y domiciliado en Cocorote Estado Yaracuy. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 244/2007.
La .Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular La .Secretaria,
Abog. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,
Abog. Karelia Marilú López Rivero
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