JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 11 de Abril del Año 2007. Años: 196° y 148°.


Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: VERASTEGUI ALVAREZ RAIDER MATIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 13.315.183 y domiciliado en la Urbanización Los Girasoles calle principal casa N° 2 en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; y HERRERA MONTILLA GUSTAVO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 12.277.105 y domiciliado Diagonal al destacamento 45 de la Guardia Nacional sector La Aduana del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas Bienhechurias fomentadas y totalmente cercado en alambre, sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional De Tierras (I.N.T.I); el cual mide aproximadamente de 15 Mts de largo por 12 Mts de ancho para un total de (180 Mts2); ubicado en el sitio denominado “ La Sembradora” de la parroquia de Albarico del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle entrada La Sembradora II. SUR: Casa que es o fue de la Sra. Rosa Flores; ESTE: Casa que es o fue de la Sra. Vilma Natera y OESTE: Casa que es o fue del Sr. Rodolfo Echeverría; a favor del ciudadana: YULLICI YULIMAR PEREZ NATERA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No 14.608.905, y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó No.246/2007.-

La Jueza,


Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,


La Secretaria,


Abg. Karelia Marilu López Rivero

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte Interesada.- La Secretaria.-