REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
La presente causa se inicia mediante solicitud recibida por distribución, suscrita y presentada por el Ciudadano: DOUGLAS RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual, hábil civilmente y titular de la Cédula de Identidad N°.3.085.018, asistido por la abogado en ejercicio: Carolina Del Carmen Barragán González, Inpreabogado No. 119.382, mediante la cual solicitan la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de dicho ciudadano en virtud de que en la partida de nacimiento expedida tanto por ante la Coordinación de Registro Civil de Chivacoa, Municipio Bruzual, así como la de los libros que reposan en el Registro Principal, ambos de este estado, aparece registrado el primer nombre del solicitante así: DUGLEN, lo cual es incorrecto, ya que su legítimo y verdadero nombre es el de DOUGLAS; y a los fines de probar sus alegatos consignó junto con el escrito libelar la documentación que consideró necesaria, las cuales se refieren a Copia de la Cédula de Identidad, Partida de Nacimiento, expedida por ante la Coordinación de Registro Civil, del Municipio Bruzual, copia de la Cuenta Individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, copia de partida de nacimiento de la hija del solicitante, copia de la planilla de liquidación de zafra del solicitante, los cuales rielan a los folios 3, 4, 7, 8, 9 del expediente.
En fecha 07 de Agosto de 2006, fue admitida en forma ordinaria la solicitud, emplazándose mediante Edicto a todas aquellas personas que pudieren tener interés manifiesto en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, asi como Boleta de Notificación a la fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, siendo consignadas la misma debidamente cumplida, tal y como se aprecia al folio 18 del expediente, instándose así mismo al solicitante consignar copia certificada de su Partida de Nacimientos expedida por ante el Registro Principal de este Estado; Se solicitó Datos Filiatorios del solicitante, los cuales fueron recibidos y agregados a los autos, tal y como se aprecia al folio 20 del expediente; consta al folio 21 del expediente diligencia presentado por el el solicitante, asistido de abogado, con la cual consigna Edicto publicado en el Diario “Yaracuy Al Dia”, Llevándose en consecuencia en su oportunidad legal el acto de oposición en la presente causa, al cual no compareció persona alguna, como se evidencia de autos, quedando en consecuencia la causa abierta a pruebas, por un lapso de Diez (10) días de despacho, previa la citación de la representación del Ministerio Público,, quien fue debidamente citada, lo cual se aprecia al folio 25 del expediente.
En la articulación probatoria, la parte interesada no hizo uso de ese derecho.
Estando en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace en base a los siguientes razonamientos:
U N I C O
Al ser admitida la demanda se dio estricto cumplimiento con las formalidades exigidas por la Ley, especialmente con la notificación y citación de la representante del Ministerio Público del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en los Artículos 132 y 771del Código de Procedimiento Civil.
De las pruebas:
Observa la sentenciadora que si bien es cierto que la parte actora en su oportunidad legal no promovió prueba alguna, no es menos cierto que tanto junto con el escrito libelar, como en el transcurso del juicio fueron consignadas los siguientes pruebas: a) La Partida de Nacimiento del solicitante DOUGLAS RAFAEL RODRIGUEZ, expedida por ante la Coordinación de Registro Civil de Chivacoa, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, la cual riela al folio 04 del expediente, donde se asentó el primer nombre del solicitante de la siguiente forma: “…DUGLEN RAFAEL...”; y que al ser concatenada dicha partida de nacimientos con: 1.) Datos Filiatorios del solicitante, expedido por ante la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, Caracas, se evidencia lo alegado por la parte actora, y por ser este documento autorizado por Funcionario Publico se le da valor de documento publico conforme al Artículo 1357 del Código Civil. Y hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachados de falsos de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y así se establece.
Asimismo se les da valor de fidedignos a la copia por el procedimiento fotostato de los documentos referidos a: a) cédula de identidad del solicitante cursante al folio 03 del expediente, b) copia de la cuenta individual del solicitante, emanada del Ministerio del Trabajo, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y prestaciones en Dinero, que cursa al folio 7 del expediente; c) Copia de la Partida de Nacimiento de la hija del solicitante, la cual consta al folio 8 del expediente y d) copia de planilla de Participación de Retiro del Trabajador, emanado del Ministerio del Trabajo, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero (Industrias Azucareras S.A.), los cuales no fueron impugnada durante el proceso conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Del análisis de los documentos traídos a los autos y valorados por este Tribunal en criterio de la que juzga es que lo alegado por el actor en su escrito libelar quedó demostrado con las pruebas aportadas al proceso y en consecuencia la Rectificación de la Partida de Nacimiento asentada en el Registro Civil del Municipio Bruzual, bajo el N°. 142, del año 1947, solicitada por el ciudadano. DOUGLAS RAFAEL RODRIGUEZ, debe ser declarada procedente y así se decidirá en el dispositivo del presente fallo; y en caso de presentar error la extendida en los libros que reposan en el Registro Principal, precédase en los mismos términos a su corrección.
D E C I S I O N
En base a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: DOUGLAS RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual, hábil civilmente y titular de la Cédula de Identidad N°.3.085.018, asistido por la abogado en ejercicio: Carolina Del Carmen Barragán González, Inpreabogado No. 119.382; En consecuencia se rectifica la Partida de Nacimiento extendida bajo el No. 142, para el año 1947, de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, en el sentido de que en donde dice: “…a las 4 p.m, y tiene por Nombre: DUGLEN RAFAEL RODRIGUEZ ...” en adelante diga: “……a las 4 p.m, y tiene por Nombre: DOUGLAS RAFAEL RODRIGUEZ ...”, que es lo correcto. En caso de presentar error la extendida en los libros que reposan en el Registro Principal, precédase en los mismos términos a su corrección. Expídanse por secretaria las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse al organismo correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y previa ordenación de las copias certificadas, se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme lo prevé el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy: en San Felipe, a los Doce (12) días del mes de Abril de 2007. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Expediente N° 6190.
La Jueza
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,
Abog. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión, igualmente se libró el oficio ordenado.
La Secretaria,
Abog. Karelia Marilú López Rivero
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