JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 17 de Abril de 2007.
Años: 196° y 148°.
Vista las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: LAMON PEROZO YULIMAR DAYANA, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de Identidad No. 16.973.999 y domiciliada en Chivacoa, La Libertad Municipio Bruzual del Estado Yaracuy Y CASTILLO VELASQUEZ ALIRIO RUBEN, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. 10.367.481 y domiciliado en Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno propiedad del instituto Agrario Nacional (IAN) hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide Doscientos Noventa metros con setenta y siete centímetros cuadrados (290,77 mt2), con un área de construcción de Ochenta y un metros con catorce centímetros cuadrados (81,14mts2) y que esta ubicado en la avenida seis (06) esquina callejón San Ramón del barrio La Libertad, de la ciudad de Chivacoa Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue de Rafael Herrera; SUR: Avenida seis (06) que es su frente; ESTE: Callejón San Ramón y OESTE: Templo Evangélico Luz y vida. Consistentes dichas bienhechurias en una casa con las siguientes características: Paredes de bloques de cemento sin frisar, techo de zinc con vigas de hierro, piso de cemento pulido, ventanas metálicas, puertas de hierro y madera, portón de hierro, cercada con paredes de bloques de cemento y distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, una (01) sala-recibo, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) garaje. A favor de la ciudadana MARIA ALTAGRACIA VIRGUEZ ORTIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.478.018 y domiciliada en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 266/2007.
La .Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular La .Secretaria,
Abog. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,
Abog. Karelia Marilú López Rivero
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