REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente causa se inicia por demanda recibida por distribución suscrita y presentada por el ciudadano HUGO EDUARDO JIMENEZ PERNALETE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.482.720, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado N° 90.382, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
Admitida la demanda en fecha 09 de Febrero de 2005, el Tribunal decreto la Intimación de los demandados de autos, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, librándose la compulsa respectiva, se decreto medida preventiva de embargo, sobre bienes muebles propiedad de los demandados, y una vez que el demandante suministre al Tribunal la dirección y ubicación de los bienes muebles objeto de la medida decretada se procederá a comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas competente.
Consta al folio 6 del expediente, auto dictado por el Tribunal reanudando la causa en el estado en que se encuentra, una vez vencido el lapso de diez (10) dias de despacho, contados a partir de que conste en autos la ultima notificación que de las partes se haga de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23-03-2006, el Tribunal dicto auto, en el cual revoca parcialmente por contrario imperio auto dictado en fecha 04-08-2005, en lo que respecta a la notificación de las partes demandadas, por cuanto aun no han sido intimadas del presente procedimiento, dejando sin efecto las boletas que en copias constan a los folios 8 y 9 del expediente.
Ahora bien observa la que sentencia que las partes no dieron el impulso procesal que conlleva, que no hubo actuación por ninguna de las partes, transcurriendo más del lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
De conformidad con la norma transcrita aplicada al caso de autos, se observa que al haber transcurrido más de un (1) año sin ningún acto de procedimiento por las partes, ha operado la perención de la instancia, la cual por ser una institución de orden público, se verifica de pleno derecho, razón que lleva a éste Tribunal a declararla de oficio, tal y como se decidirá.
D E C I S I O N
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente proceso, de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoada por el ciudadano HUGO EDUARDO JIMENEZ PERNALETE, Venezolano, mayor de edad, titular del la cédula de identidad Número: V-14.482.720, abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 90.382, contra los ciudadanos: RAFAEL MARTIN GUTIERREZ y ROSA DE MARTIN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. E-203.533 y 204.707 respectivamente. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión. Líbrese Boleta.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del Año Dos Mil Siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación. (Expediente N° 5835) -
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular.
La …
…Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha y siendo las 1:45 p.m. se publicó y registró la anterior decisión, igualmente se libraron las boletas ordenadas-
La Secretaria.-
Abg. Karelia Marilú López Rivero
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