JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 18 de Abril de 2007.
Años: 196° y 148°.
Vista las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: LOPEZ SEQUERA ELIO SANTIAGO, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de Identidad No. 11.645.766 y domiciliado en Cañaveral Municipio Independencia del Estado Yaracuy y JULIO ENRIQUE DIAZ ZERPA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 1.856.513 y domiciliado en la Urb. La Ascensión, vereda 43, N° 16, jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas en un área de terreno Municipal, que mide seis (6) metros de frente por dieciséis (16) metros de fondo, ubicado en la calle 2, sector savayo 2, Municipio autónomo Independencia Estado Yaracuy, alinderado así: NORTE: Casa de Reina Jiménez; SUR: Casa de Zaida Rodríguez, ESTE: Calle 2 y OESTE: Terreno baldío. Dichas bienhechurias consisten en una casa sobre bases de mampostería, paredes de bloques de concreto, totalmente frisadas, piso de cemento pulido, de color natural, techo de acerolit sobre vigas de hierro y está conformada asï: Una (1) sala-recibo, dos (2) dormitorios, cocina, comedor, baño, sanitario, lavadero, dos (2) puertas de hierro y protector, cinco (5) ventanas de hierro con sus persianas de vidrios para su ventilación, red de tubería, instalación eléctrica, empotramiento para aguas blancas y negras, al fondo del inmueble se encuentra un corredor de descanso con su techado, cercada con paredes de bloques de su legitima propiedad. A favor de la ciudadana: JULIA YARITZA FALCON AGUILAR, Venezolana, menor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.654.451 y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 271/2007.
La .Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular La .Secretaria,
Abog. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,
Abog. Karelia Marilú López Rivero
|