REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, se recibió por distribución, suscrita y presentada de mutuo acuerdo por los ciudadanos: ANGEL GILBERTO ESTEVEZ ALVARENGA y ELOISA MARIA ARANDIA HERNANDEZ, venezolano el primero y cubana la segunda, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.603.581 y E- 82.280.341 respectivamente, domiciliados en Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy; asistidos por la abogada MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO, Inpreabogado N° 54.890, quienes manifestaron en el escrito libelar que contrajeron matrimonio por ante el Registro del Estado Civil de la Plaza de la Revolución, Municipio y Providencia Plaza de la Revolución, de la ciudad de la Habana, República de Cuba, en fecha 15/03/2000; fijando su domicilio conyugal al final de la calle 14, Tamarindo II, Casa Nº 8216 de la Población de Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy; que en el primer año fueron inmensamente feliz y vivían en armonía y paz familiar, hasta que desde el 15 de Mayo del año 2001, la relación marital ya no era igual, y empezaron a tener desavenencias e incompatibilidad de caracteres, por lo que en fecha 20 de Junio del 2001, decidieron separarse de cuerpo que hasta la presente fecha no hay posible reconciliación. Razón por la cual solicitan se decrete la separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Igualmente manifiestan que no procrearon hijos. Junto con el escrito de demanda consignaron: Acta de matrimonio que consta al folio 02 del expediente.

En fecha 01/10/2001, fue admitida la presente solicitud, y en la cual fue decretada la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos ANGEL GILBERTO ESTEVEZ ALVARENGA y ELOISA MARIA ARANDIA HERNANDEZ, siendo notificada la representación Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, tal como consta al folio 7 del expediente.

Continuado el procedimiento, en fecha 09/12/2002, compareció el co-solicitante Angel Gilberto Estevez Alvarenga, asistido por la Abogado Milagros Coromoto García Amaro, Inpreabogado N° 54.890, solicitando la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y solicito la citación de su cónyuge, ciudadana: Eloisa María Arandia Hernández, que por auto de fecha 16/12/2002, se acordó su citación, la cual no fue practicada dada la imposibilidad de localizarla, tal como lo expresa el Alguacil de este Juzgado, al vuelto del folio 10 del Expediente, acordando a solicitud de parte, la citación por cartel el cual fue consignado en autos; igualmente el tribunal solicito por medio de oficio información referente a la salida del país de la ciudadana Eloisa María Arandia Hernández, al Aeropuerto Internacional de Maiquetía, el cual dio repuesta tal como se evidencia a los folios 26 y 27 del expediente.

Al folio 22 del expediente, consta Poder Apud-Acta, que el ciudadano ANGEL GILBERTO ESTEVEZ ALBARENGA, otorgó a los abogados ARGENIS DARIO OSORIO MONTOYA y MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO.

Con fecha 03 de Febrero del año en curso (2007), la abogada MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO, Inpreabogado Nº 54.890, consignó original que le fuera otorgado por la ciudadana ELOISA MARIA ARANDIA HERNANDEZ, tal como consta a los folios 37 al 43 ambos inclusive del expediente.

Reanudada la presente causa, y habiendo sido notificada las partes y la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, según boleta que corre inserta al folio 33 y vuelto del expediente, pasa el Tribunal a decidir la presente causa, en base a los siguientes motivos:

0bserva la Sentenciadora, que junto al escrito libelar fue consignada Acta de Matrimonio de los cónyuges solicitantes, la cual consta al folio 2 y vuelto del Expediente, de cuyo contenido se desprende fehacientemente que los ciudadanos: ANGEL GILBERTO ESTEVEZ ALVARENGA y ELOISA MARIA ARANDIA HERNANDEZ, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro del Estado Civil de la Plaza de la Revolución, Municipio y Providencia Plaza de la Revolución, de la ciudad de la Habana, República de Cuba, en fecha 15/03/2000, la cual fue insertada a los libros de matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Autonomo Bruzual del estado Yaracuy para el año dos mil (2000), según acta Nº 35; documento este que emana de funcionario público y al mismo se le da valor de documento público, que merece fe, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil, y así mismo se valora como prueba de la celebración del matrimonio entre los cónyuges solicitantes, y en virtud de no haber sido tachada de falso durante el proceso, se le tiene como verdadero y hace plena fe respecto a las partes como respecto a terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 1359 del Código Civil, y así se establece.

Al folio 48 del expediente, consta diligencia suscrita por la apoderada Judicial de ambos cónyuges, ciudadanos ANGEL GILBERTO ESTEVEZ ALVARENGA y ELOISA MARIA ARANDIA HERNANDEZ, abogada MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO, Inpreabogado Nº 54.890, mediante la cual expone: “… visto como han transcurrido más de 10 (diez) días de despacho, luego de la notificación de las partes, por lo cual produce la reanudación de la causa; solicito de este digno tribunal proceda a decretar la conversión en divorcio, de la separación de cuerpos decretada por este tribunal en fecha 01 de Octubre del 2001, la cual fue solicitada por mis representados en fecha 18 de septiembre del 2001, ya que no ha ocurrido entre ellos reconciliación alguna desde esa fecha…”

En razón a lo antes expuesto, observa la Sentenciadora que a los folios 47 y 48 del expediente, se cumplió con la notificación de ambas partes, así como la de la representación Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, y consignada por el Alguacil del Tribunal, dando con esto cumplimiento con lo establecido en el Artículo 196 ejusdem.-

Habiéndose cumplido con las formalidades a que se contrae el Artículo 185 en su primer aparte del Código Civil Venezolano y con vista al procedimiento pautado en el presente asunto, y existiendo en autos pruebas que demuestran que en la presente causa no ha habido reconciliación entre los referidos cónyuges, en criterio de la Sentenciadora, decreta la conversión en Divorcio solicitada, y así se establece.-



D E C I S I O N


En fundamento al análisis que antecede, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos: ANGEL GILBERTO ESTEVEZ ALVARENGA y ELOISA MARIA ARANDIA HERNANDEZ, venezolano el primero y cubana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.603.581 y 82.280.341 respectivamente, el primero domiciliado en Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy y la segunda en la ciudad de Miami, Florida Estados Unidos de Norteamérica USA; representados judicialmente por la abogada MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO, Inpreabogado N° 54.890. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro del Estado Civil de la Plaza de la Revolución, Municipio y Providencia Plaza de la Revolución, de la ciudad de la Habana, República de Cuba, en fecha 15/03/2000.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los Veinte (20) días del mes de Abril del Dos Mil Siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación. (Expediente N°. 4946).-
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular.
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.


En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.-

La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.