JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 26 de Abril de 2007.
Años: 196º y 147
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que por auto de fecha 29/03/2007, que consta al folio 30; se le dio entrada a la solicitud de Entrega Material, incoada por el ciudadano Benito Antonio Colina Aguaje, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.891.943, actuando en su condición de Presidente de la Cooperativa Mixta Río Marcano R.L., asistido por los abogados Juan Antonio Gutierrez Camacho y Felisola Mújica Flores, Inpreabogado Nº 92.203 y 102.545 respectivamente; observa el tribunal que el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ Cuando se pidiere la entrega material de bienes vendidos, el comprador presentará la prueba de la obligación y el Tribunal fijará día para verificar la entrega y notificará al vendedor para que concurra al acto”.
Aplicada la norma transcrita al caso de autos, se evidencia que la entrega material no es el procedimiento adecuado para la restitución del bien que le ha sido despojado, a la Cooperativa, motivo este que lleva al tribunal a negar la admisión de la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL, interpuesta por el ciudadano Benito Antonio Colina Aguaje, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.891.943, actuando en su condición de Presidente de la Cooperativa Mixta Río Marcano R.L., asistido por los abogados Juan Antonio Gutierrez Camacho y Felisola Mújica Flores, Inpreabogado Nº 92.203 y 102.545 respectivamente, contra el Fondo de Desarrollo Agrario, pesquero, Forestal y Afines ( FONDAFA). Exp. Nº 6394.
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha y siendo las 12; 30 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria,
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