JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 26 de Abril de 2007.
Años: 196° y 148°.
Vista las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: HENRIQUEZ MENA GIOVANNY ALEJANDRO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 18.301.294 y domiciliado en Independencia barrio Antonio José de Sucre callejón el Recreo entre avenidas 9 y 12 Municipio Independencia del Estado Yaracuy Y YOVERA LEON JOSE LUIS, Venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de Identidad No. 10.856.095 y domiciliado en tercera avenida con calle 34 jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, el cual tiene un área de terreno que mide ciento ochenta y nueve metros con treinta y cuatro centímetros (189,34mts), con un área de construcción que mide noventa y nueve con cuarenta y ocho centímetros, ubicada en la avenida doce (12) entre las calles 23 y 24, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de María L. Montero, Dilia de Garrido y canal de por medio; SUR: Casa que es o fue de Estilita López, avenida 12; ESTE: Avenida 12, casa que es o fue de Dilia de Garrido y canal de por medio; y OESTE: Casa que es o fue de María L. Montero y Estilita López, según plano de mensura y numero catastral 22-05-03-04, emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Independencia, Estado Yaracuy; distribuido de la siguiente manera: Una sala, dos habitaciones, un baño con todos sus accesorios, una cocina, un lavandero, piso de cemento, un patio, techo de acerolit, con puertas, ventanas con sus protectores, con todas sus instalaciones eléctricas, de aguas blancas y negras, totalmente cercada con paredes de bloques y una mata de mamón, una de mango y una de pandepala. A favor de la ciudadana: FLOR MARIA MONTERO COROBO, Venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.856.271, y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 299/2007.
La .Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular La …
…..Secretaria,

Abog. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,




Abog. Karelia Marilú López Rivero