JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 26 de Abril de 2007.
Años: 196° y 148°.
Vista las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: LOPEZ SEQUERA ELIO SANTIAGO, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de Identidad No. 11.645.766 y domiciliado en Cañaveral Municipio Independencia del Estado Yaracuy y JULIO ENRIQUE DIAZ ZERPA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 1.856.513 y domiciliado en la Urb. La Ascensión, vereda 43, N° 16, jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno de origen Municipal que se encuentra ubicado en el callejón 1 entre calle principal y carrera 2, barrio La Encrucijada de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, que mide aproximadamente CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (112 MTS), consistentes en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento liso, puertas y ventanas de hierro, cercada completamente de alambre de puas y estantillos de madera, la cual consta de 2 habitaciones, 1 baño, sala-comedor y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Familia Michelena, SUR: Familia Michelena, ESTE: Familia Michelena, OESTE: Callejón 1 que es su frente. A favor de la ciudadana INDIRA PASTORA OVIEDO COLMENAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.949.373 y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 300/2007.
La .Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular La .Secretaria,

Abog. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,
Abog. Karelia Marilú López Rivero