JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 27 de Abril de 2007.
Años: 196° y 148°.
Vista la solicitud de Justificativo que encabeza las presentes actuaciones, suscrita y presentada por el ciudadano JOSE ARCANGEL ASUAJE CARDOZA, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de Identidad No. V-2.199.629 y de este domicilio, así como las declaraciones de los testigos ciudadanos: LOPEZ SEQUERA ELIO SANTIAGO, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de Identidad No. 11.645.766 y domiciliado en Cañaveral Municipio Independencia del Estado Yaracuy y CARO CARMEN YOLANDA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. 7.518.537 y domiciliada en Boraure Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, DECLARA las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO JUDICIAL, conforme al Artículo 94 de la Ley de Reglamento de Tránsito Terrestre, a favor del ciudadano JOSE ARCANGEL ASUAJE CARDOZA, ya identificado. Se acuerda la devolución de las presentes actuaciones a la parte interesada. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- Se le asignó el Numero: 309/2007.
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular La Secretaria,
Abog. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles.
La Secretaria,


Abog. Karelia Marilú López Rivero