JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 09 de Abril de 2007.
Años: 196° y 148°.
Vista la demandada de PRESCRIPCION ADQUISITVA, recibida por distribución, suscrita y presentada por el Abogado Guiomar Ojeda A., Inpreabogado No. 90.554, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana: PRESENTACIÓN TORTOLERO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, educadora, titular de la cédula de Identidad No. 4.124.480 y de éste domicilio; se acuerda darle entrada, formar expediente con los recaudos acompañados y asignarle la nomenclatura correspondiente; y por cuanto de la revisión del escrito libelar se evidencia que en el mismo no aparecen identificadas las personas contra quienes se instaura la demanda, ni acompañó junto al libelo de demanda la certificación del Registro Inmobiliario correspondiente, estableciendo el Artículo 691 del Código de Procedimiento Civil; lo siguiente:
“La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo”.
De lo que se evidencia que al no ser identificadas las personas contra las cuales se propone la demanda, aunado al hecho que no fueron anexados la certificación del Registro Inmobiliario correspondiente, mal podría procederse a su admisión, ya los mismos son requisitos indispensables, tal como lo indica la prenombrada norma; razón por la cual este Tribunal niega la admisibilidad de la misma. Se le asignó el No. 6407.-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
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