REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 4884
PARTE ACTORA FERMIN ANTONIO PERDOMO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.080.645 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abog. WUILFREDO JOSE BARRIOS MARTÍNEZ
Inpreabogado N° 102.541
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
(SUMARIA)
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el ciudadano FERMIN ANTONIO PERDOMO CORONA, ya identificado, debidamente asistido por el abogado WUILFREDO JOSE BARRIOS MARTÍNEZ, y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 3 de abril de 2007, constante de dos (2) folios útiles y seis (6) anexos; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.
Señala el actor en su libelo, que al momento de ser asentada su PARTIDA DE NACIMIENTO signada bajo el Nº 405 del año 1974 en los libros para nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Cocorote Distrito San Felipe del Estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, el funcionario incurrió en el error material de identificar a su progenitora como “HAIDEE”, siendo totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es “HAIDE”; tal como se demuestra de la documentación que anexa al libelo de la demanda y que constan de la copia fotostática de la cédula de identidad de la progenitora del solicitante; así como su partida de nacimiento, signada bajo el Nº 246, año 1947, emitida por la entonces Prefectura Civil del Distrito Bolívar, Estado Yaracuy; copia simple de carnet emitido por la Asociación de Productores Agropecuarios, Managua – Las Delicias, Municipio Veroes del Estado Yaracuy y copia simple de Constancia de Registro emitida por la Dirección de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura y Cría. Documentación ésta cursante a los folios del 4 al 7, ambos inclusive y la cual no fue impugnada en el transcurso del proceso, por lo cual quien juzga la tiene como fidedigna de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de que dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, NO AMERITA UN JUICIO DE MANERA ORDINARIA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano FERMIN ANTONIO PERDOMO CORONA, anotada bajo el Nº 405, año 1974 de los libros para nacimientos llevados, tanto por el Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, como por el Registro Civil/ Oficina Principal del mismo Estado, en el sentido de que se corrija en los libros respectivos de cada despacho donde se identificó a la progenitora del solicitante como “HAIDEE”, diga en lo adelante “HAIDE”, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficios remítase al Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y al Registro Civil/ Oficina Principal del mismo Estado, a los fines previstos en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento Nº 405, año 1974. Líbrense Oficios y copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los diez (10) días del mes de abril de dos mil siete (2007) Años: 196° y 148°.-
La Jueza Suplente Especial;
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario;
Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo las 12:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario;
Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
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