REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE 4871
PARTE ACTORA ROSARIO ELENA GRANADOS LINARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 15.455.398, domiciliada en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA.
ROCIO DEL VALLE BLANCO CORRO.
Inpreabogado N° 101.942.
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (SUMARIA)
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana ROSARIO ELENA GRANADOS LINARES, ya identificada, debidamente asistida por la abogada ROCIO DEL VALLE BLANCO CORRO. Inpreabogado N° 101.942, y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 28 de marzo de 2007, constante de un(01) folio útil y siete (07) anexos.
Señala la demandante, en su escrito libelar que al momento de ser asentada su partida de nacimiento, en los Libros de Registro Civil del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, el funcionario incurrió en el error material involuntario de asentar que: “ la fecha de su nacimiento es el veintitrés de abril de 1980, siendo totalmente incorrecto por cuanto lo correcto es: “nació el veintitrés de abril de 1981”. Acompañó el libelo de demanda, con copia certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Nirgua, Estado Yaracuy, copia fotostática de su cédula de identidad y Certificado de Nacimiento, emanado del Hospital Padre Oliveros. Nirgua Estado Yaracuy.
Ahora bien, por los que se desprende de la Partida de Nacimiento que se pretende Rectificar, considera esta Juzgadora de oficio que el error consiste es en el cambio de la fecha de la presentación, ya que se evidencia del encabezado de la misma que se trata de una partida de nacimiento asentada en los Libros de Registro Civil llevados para el año de mil novecientos ochenta y uno, presentando una incongruencia al señalar que: “…hago constar que hoy veinticinco de mayo de mil novecientos ochenta”.
Por cuanto dicha RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, NO AMERITA UN JUICIO DE MANERA ORDINARIO, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ROSARIO ELENA GRANADOS LINARES, anotada bajo el Nro. 290, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Nirgua, (Hoy) Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, para el año 1981, en el sentido de que donde se asentó: “…hago constar que hoy veinticinco de mayo de mil novecientos ochenta”, diga en lo adelante “hago constar que hoy veinticinco de mayo de mil novecientos ochenta y uno”, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficios remítase a los ciudadanos Coordinador del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, y al REGISTRADOR CIVIL/OFICINA PRINCIPAL deL mismo Estado, a los fines previstos en los Art. 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, en el libro para Nacimientos llevados por esos Despachos para el año 1981. Líbrese Oficios-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los dieciséis (16) días del mes de abril de Dos mil siete (2007) Años: 196° y 148°.-
La Jueza Suplente Especial;
Abog°. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario;
Abog. Luis Alfonso Verastegui G.
En esta misma fecha y siendo las 2:45 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario;
Abog. Luis Alfonso Verastegui G.
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