REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 17 de Abril de 2007
Años. 196º Y 148º
Visto el escrito, cursante a los folios 21 y 22 del presente expediente, signado con el Nro. 4647, relativo al juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, seguido por los ciudadanos JOSE SEGURA y MIRIAN PAREDES, Inpreabogados Nros. 95.580 y 95.579 respectivamente, quienes actúan con el carácter de ENDOSATARIOS del ciudadano LUIS ALEXANDER CASTILLO, contra el ciudadano SILVINO LEGON, mediante el cual se OPONE AL DECRETO DE INTIMACIÓN, acordado por esta Instancia en fecha Once (11) de Octubre de Dos mil seis (2006), tal como consta al folio siete (07) del expediente, y por cuanto, se observa de autos que la parte actora, en fecha 26/02/07, solicitó librar nueva boleta de intimación, tal como consta al folio 17 , siendo tal solicitud acordada en fecha 28/02/07, evidenciándose igualmente de autos que la boleta de intimación fue debidamente firmada por el intimado en fecha 27/03/07, tal como consta al folio 20 y con vista al escrito presentado, mediante el cual se formula dicha oposición dentro del lapso legal establecido.
AL RESPECTO ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
De la exposición de motivos del Código de Procedimiento Civil, podemos deducir que la oposición ES UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN previsto para la defensa del intimado. Al efecto, se estableció: “...En cambio, si el intimado tiene alguna objeción o razón seria y fundada que hacer valer, propone su oposición al decreto de intimación y el asunto continuaría por los tramites del juicio ordinario, abriéndose en ese momento la verdadera contención, con la contestación de la demanda...”

De esta manera, la oposición abre al intimado la posibilidad de denunciar cualquier irregularidad que explique su objeción al decreto intimatorio. En consecuencia, habiéndose formulado la oposición en tiempo útil, debe entenderse que el lapso para oponerse de diez (10) días DEBE AGOTARSE INTEGRAMENTE, como efectivamente se produjo en el caso que aquí nos ocupa; dándosele la oportunidad al oponente para recabar cualquier otra argumentación, incluso el desistimiento de su oposición y a la otra parte, de estar prevenido para la contestación de la demanda.
El Artículo 652 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los tramites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda...”

Ahora bien, con vista a la oposición formulada por la parte demandada en el presente juicio intimatorio y acatando el deber de pronunciarse luego del análisis del expediente, así como lo establece el Artículo 652 anteriormente transcrito, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley expresamente DECLARA SIN EFECTO EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado por esta instancia en fecha 11/10/2006, dejándose establecido que dicho procedimiento CONTINUARA POR LOS TRAMITES DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y ASI SE ESTABLECE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 17 días del mes de abril de 2007. Años: 196° y 148°.
La Jueza Suplente Especial,

Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ.
El Secretario,

Abog Luis Alfonso Verastegui G.
En esta misma fecha y siendo las 3:10 P.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abog Luis Alfonso Verastegui G.