REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE N° 4715

PARTE ACTORA FRANCISCO ANTONIO FLORES Y FLOR MARIA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.518.261 y 6.656.144, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy

ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA.
ELOY SEGUNDO DURANT PALENCIA,
Inpreabogado N° 17.595


MOTIVO

:DIVORCIO 185-A



Los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO FLORES Y FLOR MARIA DURAN, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado ELOY SEGUNDO DURANT PALENCIA, Inpreabogado N° 17.595, solicitaron de este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio, asentada el día 9 de mayo de 1983, bajo el N° 20, expedida por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, cursante al folio cuatro (04) del expediente; fijaron su domicilio conyugal en la calle principal de Marincito, de la Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

Dicen los solicitantes en su escrito que desde el día 12 de noviembre de 1990, decidieron separarse y hasta la fecha no ha existido reconciliación; y es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, que se refiere la ruptura de la vida en común por más de cinco años.
Manifiestan igualmente los solicitantes, que en el tiempo que duró su relación conyugal procrearon tres (03) hijos, que lleva por nombres SARAI ANDARIS, ANDRYS ONIEL Y SAIDALIS KATUISKA, quienes son mayores de edad; manifestaron haber obtenido una casa donde vive la cónyuge y que dicha casa queda en propiedad de la cónyuge Flor María Duran.
La solicitud fue recibida mediante distribución en fecha 14 de noviembre de 2006 constante de un (01) folio y un (01) anexos y fue admitida por auto de fecha 23 de noviembre de 2006, ordenándose la citación de los cónyuges; así como de la representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 28 de febrero de 2007, inserta al folio 9 del presente expediente consta diligencia suscrita por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO FLORES Y FLOR MARIA DURAN, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado ELOY SEGUNDO DURANT PALENCIA, Inpreabogado N° 17.595, en la cual renuncian al lapso de comparecencia y ratifican en todas y cada una de sus partes la presente solicitud.
Al folio 11 consta la Boleta de Citación practicada a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada de fecha 28 de marzo de 2007.
Al folio doce 12 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio cuatro (04) del expediente, de la cual se constata que los esposos ciudadanos FRANCISCO ANTONIO FLORES Y FLOR MARIA DURAN, tienen más de cinco (5) años de casados; así como esta demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
No existe objeción por parte de la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito inserto al folio 12.

Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal concluye en la presente causa, que están dados todos los requisitos exigidos por la Ley para su procedencia y así se declara.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO FLORES Y FLOR MARIA DURAN, anteriormente identificados, Y DECLARA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS según Acta N° 20, del día 9 de mayo de 1983, por ante la Alcaldía Civil del Municipio Albarico, Distrito San Felipe del Estado Yaracuy, Hoy Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.

EN CUANTO AL BIEN ADQUIRIDO EN LA COMUNIDAD CONYUGAL PROCEDASE A LA PARTICIÓN SEGÚN LO ACORDADO EN EL ESCRITO LIBELAR.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de abril de Dos mil siete (2007) Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
La Jueza Suplente Especial,


ABG. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ,
El Secretario;

Abg. Luis Alfonso Verastegui G.


En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario;

Abg. Luis Alfonso Verastegui G.