EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de Abril de 2007
Años: 197° y 148°
EXPEDIENTE : 4817
PARTE ACTORA : NANCY COROMOTO HERNANDEZ DAVILA y OSCAR JOSE UMBRIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.779.535 y 5.433.101 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA
: Abg. YANET COROMOTO RODRIGUEZ MALDONADO, Inpreabogado N° 90.322.
MOTIVO
: DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos NANCY COROMOTO HERNANDEZ DAVILA y OSCAR JOSE UMBRIA, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada YANET COROMOTO RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 90.322, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO por ellos el día 21 de noviembre de 1981, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache, Estado Trujillo, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (2) del expediente, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache del Estado Trujillo, y que se encuentra inserta bajo el N° 29, Folio 44 de los libros respectivos; fijando su residencia conyugal en la Urbanización Villas Santa Lucia, calle Aguamiel, Casa N° 174, Yaritagua, Estado Yaracuy.
Alegan los solicitantes, que desde el día 15 de julio de 1998, se separaron, por c cuanto no fue posible la vida en común y hasta la fecha no la han reanudado, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.
La solicitud fue recibida por distribución en fecha 23 de febrero de 2007 y admitida por auto de fecha 27 de febrero de 2007, ordenándose la citación de los cónyuges y de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio nueve (09) consta diligencia de los solicitantes en la cual se dan por notificados y renuncian al acto de comparecencia, asimismo ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio.
Al folio diez (10) cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Al folio once (11) cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (2) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos NANCY COROMOTO HERNANDEZ DAVILA y OSCAR JOSE UMBRIA; tienen mas de CINCO (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos NANCY COROMOTO HERNANDEZ DAVILA y OSCAR JOSE UMBRIA, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante el Registro Civil de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache del Estado Trujillo, según Acta inserta bajo el N° 29, Folio 44 de fecha 21 de noviembre de 1981.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 23 días del mes de abril de 2007. Años: 197° y 148°.
La Jueza Suplente Especial,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,
Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo las 1:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
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