REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE N° 4819
PARTE ACTORA ANGEL DOMINGO OCHOA ESCOBAR y OMAIRA MERCEDES LEON DIAZ. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.464.379 y 7.584.123, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE/APODERADA
PARTE ACTORA. MILAGRO JOSEFINA PEREZ M.
Inpreabogado N° 86.202
MOTIVO
:DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos ANGEL DOMINGO OCHOA ESCOBAR y OMAIRA MERCEDES LEON DIAZ, ya identificados debidamente asistidos por la abogado MILAGRO JOSEFINA PEREZ, solicitaron de este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS el día Dieciséis (16) de julio de Mil novecientos ochenta (1980), por ante la PREFECTURA DEL DISTRITO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 53, cursante al folio tres (03) del expediente. Alegan igualmente los solicitantes, que una vez contraído el vínculo matrimonial establecieron su domicilio conyugal en la Avenida 9, entre calles 3 y 4 casa N° 59 del Municipio Nirgua/Yaracuy. Dicen igualmente, que de dicha unión conyugal no adquirieron bienes gananciales que liquidar y que procrearon dos (02) hijos de nombres ANGEL ALEXANDER y ANGELY ALEXANDRA, quienes hoy día cuentan con la mayoría de edad, tal como consta de las copias certificadas de las Partidas de Nacimientos traídas junto al escrito libelar y cursan en autos a los folios 4/5 del expediente. Aducen igualmente, que desde el 08 de enero de 1999, se inició entre ellos fuertes desavenencias que imposibilitaron una vida en común armonía por lo que procedieron de mutuo acuerdo separarse de hecho desde el día 30 de noviembre de 1999, y hasta la presente fecha no han reanudado su relación; motivo por el cual solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 02 de marzo de 2007, ordenándose la citación de los cónyuges; así como de la representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cursante al folio 13 fue consignada la Boleta de Citación practicada a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente cumplida. En fecha 20/03/07, y cursante al folio 14, consta escrito de opinión presentada por la representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual emite opinión favorable, para la disolución del vínculo matrimonial. En fecha 13/04/07, y cursante al folio 15, la parte actora, asistida por la abogado Milagro Josefina Pérez, estampó diligencia, mediante el cual se dan por citados y ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio interpuesta. Al folio 16, consta PODER APUD-ACTA, otorgado por la parte actora, a la abogado Milagro Josefina Pérez.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio tres(03) del expediente, de la cual se constata que los esposos ciudadanos, ANGEL DOMINGO OCHOA ESCOBAR y OMAIRA MERCEDES LEON DIAZ, tienen más de cinco (5) años de casados; así como esta demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar y la ratificación al mismo en fecha 13/04/2007
NO EXISTE OBJECIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, tal como se desprende de la diligencia cursante en autos al folio 14 del presente expediente. Este Tribunal no hace ningún pronunciamiento en cuanto a bienes susceptibles de liquidación por cuanto en el escrito de demanda se dijo que los mismos no fueron adquiridos. En virtud de las anteriores consideraciones, esta Instancia concluye que en la presente causa están dados todos los requisitos exigidos por la Ley, para su procedencia. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos ANGEL DOMINGO OCHOA ESCOBAR y OMAIRA MERCEDES LEON DIAZ, anteriormente identificados Y DECLARA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, por ante la PREFECTURA DEL DISTRITO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY (hoy) COORDINACION DE REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, según Acta N° 53, de fecha 16 de julio de 1980
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de Dos mil siete (2007) Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-
La Jueza Suplente Especial,
Abogº WENDY C. YANEZ RODRIGUEZ.
El Secretario;
Abg. Luis Alfonso Verastegui G.
En esta misma fecha y siendo las 8:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario;
Abg. Luis Alfonso Verastegui G.
|