REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE N° 4830
PARTE ACTORA NAUDIS RAFAEL LINAREZ PEÑA Y ZULAY DEL CARMEN LUCENA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.385.832 y 7.325.395, respectivamente, domiciliado el primero en la urbanización Simón Rodríguez, calle 4 Nº 79 Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy y la segunda en calle 14 esquina calle autopista s/n, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy
ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA.
MILEYVI AMAYA,
Inpreabogado N° 67.926
MOTIVO
:DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos NAUDIS RAFAEL LINAREZ PEÑA Y ZULAY DEL CARMEN LUCENA TORREALBA, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada MILEYVI AMAYA, Inpreabogado N° 67.926, solicitaron de este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio, asentada el día 14 de febrero de 1977, bajo el N° 72, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, cursante al folio dos(02) del expediente; fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Yaritagua, Estado Yaracuy.
Dicen los solicitantes en su escrito que desde mayo de 1998 decidieron separarse y hasta la fecha no ha existido reconciliación; y es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, que se refiere la ruptura de la vida en común por más de cinco años.
Manifiestan igualmente los solicitantes, que en el tiempo que duró su relación conyugal procrearon dos (02) hijos, que lleva por nombres NARBIS ALBERTO LINAREZ LUCENA y NARDUR RAFAEL LINAREZ LUCENA, quienes son mayores de edad; manifestaron no haber obtenido bienes de fortuna.
La solicitud fue recibida mediante distribución en fecha 12 de marzo de 2007 constante de un (01) folio y cinco (05) anexos y fue admitida por auto de fecha 15 de marzo de 2007, ordenándose la citación de los cónyuges; así como de la representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 12 consta la Boleta de Citación practicada a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada de fecha 28 de marzo de 2007.
Al folio 13 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 16 de abril de 2007, inserta al folio 14 del presente expediente corre inserta diligencia suscrita por los ciudadanos NAUDIS RAFAEL LINAREZ PEÑA Y ZULAY DEL CARMEN LUCENA TORREALBA, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada MILEYVI AMAYA, Inpreabogado N° 67.926, en la cual renuncian al lapso de comparecencia y ratifican en todas y cada una de sus partes la presente solicitud.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (02) del expediente, de la cual se constata que los esposos ciudadanos NAUDIS RAFAEL LINAREZ PEÑA Y ZULAY DEL CARMEN LUCENA TORREALBA tienen más de cinco (5) años de casados; así como esta demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
No existe objeción por parte de la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito inserto al folio 13.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal concluye en la presente causa, que están dados todos los requisitos exigidos por la Ley para su procedencia y así se declara.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos NAUDIS RAFAEL LINAREZ PEÑA Y ZULAY DEL CARMEN LUCENA TORREALBA, anteriormente identificados, Y DECLARA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS según Acta N° 72, del día 14 de febrero de 1975, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de abril de Dos mil siete (2007) Años: 197º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Jueza Suplente Especial,
ABG. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ,
El Secretario;
Abg. Luis Alfonso Verastegui G.
En esta misma fecha y siendo las 9:10 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario;
Abg. Luis Alfonso Verastegui G.
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