REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de abril del 2007
Años. 197º Y 148º
EXPEDIENTE : 4674
PARTE ACTORA :JOSE ANTONIO LINARES SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.125.798, domiciliado en Valencia, estado Carabobo.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA
Abg. ANGEL RAFAEL PACHECO S. Inpreabogado No. 27.584.
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA
JESUS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.702.094 y domiciliado en Nirgua estado Yaracuy.
Abg. GREISLY JAMES RIVERO, Inpreabogado Nº 101.941
MOTIVO
: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el abogado ANGEL RAFAEL PACHECO S., Inpreabogado No. 27.584., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ANTONIO LINARES SEVILLA, contra el ciudadano JESUS GOMEZ, up supra identificado.
Manifiesta el actor en su escrito libelar, que su mandante es tenedor legítimo de dos Letras de Cambio, libradas en fecha 20 de octubre de 2001 y treinta de julio de 2002, en la ciudad de Nirgua Estado Yaracuy, la primera por la suma de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00), con vencimiento al dos (2) de diciembre de 2003; y la segunda por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), con vencimiento al 30 de julio de 2004; que dichos títulos fueron librados y aceptados para ser pagados sin aviso y sin protesto y por el valor entendido , en la fecha de su vencimiento por el ciudadano JESUS GOMEZ y que han resultado inútiles todos los intentos amistosos y extrajudiciales para hacer efectivo el cobro de las mismas, razón por la cual ha recibido instrucciones de su poderdante para introducir la presente demanda.
La presente demanda se estima en la cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 46.027.666,00).
La demanda fue admitida por auto de fecha 24 de octubre de 2006, decretándose la INTIMACION DEL DEMANDADO.
En fecha 30/11/2006, este Tribunal, a solicitud del actor ordena comisionar al Juzgado del Municipio Nirgua de esta Circunscripción judicial a los fines de practicar la Intimación del ciudadano Jesús Gómez. A los folios 31 al 37, cursa la referida comisión debidamente cumplida, la cual fue recibida en este tribunal en fecha 24 de enero de 2007.
A los folios 38 y 39 cursa escrito de oposición a la intimación, suscrito y presentado por el ciudadano JESUS GOMEZ, asistido por la Abogada GREISLY JAMES RIVERO, Inpreabogado Nº 101.941, en fecha 9 de abril de 2007.
Al folio 40, cursa escrito, suscrito y presentado por el abogado ANGEL RAFAEL PACHECO, contradice la oposición y solicita cómputos y que se sentencie pasada en autoridad de cosa juzgada. En fecha 23 de abril de 2007, el Tribunal acuerda el cómputo solicitado.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, mediante el cual la parte actora alega ser beneficiaria de DOS LETRAS DE CAMBIO que asciende a un monto de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00), apercibiéndole en la ejecución por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 57.638.819,45).
Establece esta Juzgadora, que de la revisión de los autos se observa que el ciudadano JESUS GOMEZ, tuvo conocimiento de la demanda, tal como se evidencia de la boleta de Intimación cursante en autos y del computo cursante al folio 41, se evidencia que desde el 24 de enero de 2007, fecha en la cual se recibió la comisión debidamente cumplida del Juzgado del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial, hasta el 09 de abril de 2007, fecha en la cual el demandado presenta escrito de oposición de la intimación, transcurrieron CUARENTA Y TRES (43) DÍAS DE DESPACHO, fuera del lapso de diez (10) que le concede el Articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, para hacer el pago o ejercer el derecho a la OPOSICION, por lo que, quien juzga considera EXTEMPORANEO el escrito de oposición inserto a los folios 38 al 39, y así se establece.
En consecuencia, este Tribunal pasa a decidir de conformidad con la parte IN FINE del Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil y al estar cumplidos los extremos exigidos en los Artículos 640 y siguientes Ejusdem SIN QUE LA PARTE DEMANDADA DIERE CUMPLIMIENTO AL PAGO DE LA DEUDA CONTRAIDA O HUBIERE FORMULADO OPOSICION A LA MISMA EN EL LAPSO LEGAL, DECLARA CON LUGAR LA ACCION intentada y en consecuencia se PROCEDE COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil.
SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA, de conformidad con lo establecido en el Art. 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 24 días del Mes de abril de 2007. Años: 197º y 148º.
La Jueza Suplente Especial,
Abogº WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,
Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo la 3:10 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
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