REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE N° 4848
PARTE ACTORA TIBISAY COROMOTO SANCHEZ RIOS y LETTMAN JOSE RODRIGUEZ BECERRA. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.662.691 y 10.779.134 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA. JOISIE JAMES PERAZA.
Inpreabogado N° 108.493
MOTIVO
:DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos TIBISAY COROMOTO SANCHEZ RIOS y LETTMAN JOSE RODRIGUEZ BECERRA, ya identificados debidamente asistidos por la abogada Joisie James Peraza, solicitaron de este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS el día Diecinueve (19) de Diciembre de Mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante el JUZGADO DE PARROQUIA DEL MUNICIPIO COCOROTE DEL ESTADO YARACUY, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 01, cursante al folio tres (03)del expediente. Alegan solicitantes, que una vez contraído el vínculo matrimonial establecieron su domicilio conyugal en la calle 02, entre Avenidas Zamora y Teolinda Landinez, casa s/n, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, en la que vivieron por dos años en perfecta unión familiar. Dicen igualmente, que de dicha unión conyugal no adquirieron bienes gananciales que liquidar, no procrearon hijos; y que a partir del mes de febrero del 2001, comenzaron a suscitarse serias contrariedades que hicieron la vida en común difícil; decidiendo por mutuo acuerdo separarse de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes, configurándose de esta manera una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, motivo por el cual solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 22 de marzo de 2007, ordenándose la citación de los cónyuges; así como de la representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En fecha 26 de marzo 2007, y cursante al folio 10, la parte actora, asistidos por la abogado Joisie James Peraza, estampó diligencia, mediante el cual se dan por citados y ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio interpuesta. Cursante al folio 11 fue consignada la Boleta de Citación practicada a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente cumplida. En fecha 16/04/07, y cursante al folio 12, consta escrito de opinión presentada por la representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual emite opinión favorable para la disolución del vinculo matrimonial.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio tres (03) del expediente, de la cual se constata que los esposos ciudadanos TIBISAY COROMOTO SANCHEZ RIOS y LETTMAN JOSE RODRIGUEZ BECERRA, tienen más de cinco (5) años de casados; así como esta demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar y la ratificación al mismo en fecha 26/03/2007
NO EXISTE OBJECIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, tal como se desprende del escrito cursante en autos al folio 12 del presente expediente. Este Tribunal no hace ningún pronunciamiento en cuanto a bienes susceptibles de liquidación por cuanto en el escrito libelar se dijo que los mismos no fueron adquiridos.
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Instancia concluye que en la presente causa están dados todos los requisitos exigidos por la Ley, para su procedencia. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos TIBISAY COROMOTO SANCHEZ RIOS y LETTMAN JOSE RODRIGUEZ BECERRA, anteriormente identificados Y DECLARA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, por ante el JUZGADO DE PARROQ UIA DEL MUNICIPIO COCOROTE DEL ESTADO YARACUY (hoy) REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO COCOROTE DEL ESTADO YARACUY, según Acta N° 01 de fecha 19 de Diciembre de 1998
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de Dos mil siete (2007) Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-
La Jueza Suplente Especial,
Abogº WENDY C. YANEZ RODRIGUEZ.
El Secretario;
Abg. Luis Alfonso Verastegui G.
En esta misma fecha y siendo las 9:05 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario;
Abg. Luis Alfonso Verastegui G.
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