En su nombre
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 24 de abril de 2007.
Años: 197° y 148°





EXPEDIENTE : 4898


Parte Actora : INSTITUTO DE HABITAT Y VIVIENDA DEL ESTADO YARACUY (IHAVEY).


Apoderada judicial de la Parte Actora


Parte Demandada : DIOLEYDY MARIANY CORDERO ARTEAGA, Inpreabogado Nro. 117.461

: JAVIER DARIO ZERPA BOISSIERE,
Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.080.522.

Motivo : RESOLUCION DE CONTRATO


Visto el libelo de la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, interpuesta por la abogada DIOLEYDY MARIANY CORDERO ARTEAGA, Inpreabogado Nro. 117.461, actuando en representación de INSTITUTO DE HABITAT Y VIVIENDA DEL ESTADO YARACUY (IHAVEY); en virtud de la misma el Tribunal observa:
Señala la demandante, que tal como consta en documento debidamente Protocolizado por ante el Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes, en fecha 12 de noviembre del año 2004, anotado bajo el Nro. 05, protocolo Primero, Tomo Noveno, su representada vendió al ciudadano JAVIER DARIO ZERPA BOISSIERE, titular de la cédula de identidad Nro. 12.080.522, un inmueble de su propiedad, constituida por la parcela de terreno y la vivienda sobre él construida y que se distingue con el número 287, ubicada en el Municipio Independencia, cuya dirección y linderos descibe.
Que es el caso que en dicho documento se establecieron ciertas condiciones las cuales fueron incumplidas por el ciudadano JAVIER DARIO ZERPA BOISSIERE, ya identificado.
Fundamenta la acción en el artículo 1.167 del Código Civil Venezolano.
Ahora bien, de los requisitos de forma de la Demanda, específicamente como es el caso, el numeral 2 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil consagra que todo libelo de la demanda debe expresar:

2° “ El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.”

En tal sentido, el Juez está facultado para proveer la ADMISIBILIDAD o INADMISIBILIDAD de la demanda, en caso de que la misma no llene los extremos legales. Asimismo, del artículo 341 eiusdem se desprende:

“ Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa...”

Del análisis de la demanda presentada se evidencia que carece de la debida y necesaria identificación del domicilio de la parte demandada, contraviniendo así los requisitos formales exigidos en el numeral 2 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 341 eiusdem.

Con base a los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por la abogada DIOLEYDY MARIANY CORDERO ARTEAGA, Inpreabogado Nro. 117.461, actuando en representación de INSTITUTO DE HABITAT Y VIVIENDA DEL ESTADO YARACUY (IHAVEY), por cuanto no reúne los requisitos exigidos por la Ley Y ASÍ SE DECLARA.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFCADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 24 días del mes de abril de 2007. Años: 197° y 148°.
La Jueza Suplente Especial;

Abog°. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ

El Secretario;

Abog°. Luis Alfonso Verastegui G.
En esta misma fecha y siendo las 2:05 de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario;

Abog°. Luis Alfonso. Verastegui G.