REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE N° 4825
PARTE ACTORA Ciudadanos YULI NATALIZ ARRIETA FUENTES y ADRIAN RAFAEL VERGARA MUJICA. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.280.678 y 12.060.449, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA. GUIOMAR OJEDA ALCALA.
Inpreabogado N° 90.554 y de este domicilio.
MOTIVO
:DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos YULI NATALIZ ARRIETA FUENTES y ADRIAN RAFAEL VERGARA MUJICA, ya identificados debidamente asistidos por el abogado GUIOMAR OJEDA ALCALA, solicitaron de este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS el día Cuatro (04) de Noviembre del Dos mil (2000), por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO JOSE ANTONIO PAEZ/ SABANA DE PARRA DEL ESTADO YARACUY, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 13, cursante al folio cuatro (04) del expediente. Alegan igualmente los solicitantes, que una vez contraído el vínculo matrimonial establecieron su domicilio conyugal en la carrera cuatro (04) Casa N° 135 de la Urbanización “El Silencio”, de la población de Sabana de Parra/Yaracuy, Dicen igualmente, que de dicha unión conyugal no adquirieron bienes gananciales que liquidar y no procrearon hijos, y que la vida en común se vio interrumpida en el mes de Enero del año 2001, y hasta la presente fecha no han reanudado su relación; motivo por el cual solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 15 de marzo 2007, ordenándose la citación de los cónyuges; así como de la representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cursante al folio 11 y en fecha 29/03/2007, fue consignada la Boleta de Citación practicada a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente cumplida. En fecha 03/04/2007, y cursante al folio 12, consta escrito en un (01) folio útil de opinión presentada por la representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En fecha 18/04/2007, y cursante al folio 13, la parte actora, asistida por el abogado Guiomar Ojeda, estampó diligencia, mediante el cual se dan por citados y ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio interpuesta.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al cuatro (04) del expediente, de la cual se constata que los esposos ciudadanos YULI NATALIZ ARRIETA FUENTES y ADRIAN RAFAEL VERGARA MUJICA, tienen más de cinco (5) años de casados; así como esta demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar y la ratificación al mismo en fecha 18/04/2007
NO EXISTE OBJECIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, tal como se desprende del escrito cursante en autos al folio 12 del presente expediente. Este Tribunal no hace ningún pronunciamiento en cuanto a bienes susceptibles de liquidación por cuanto en el escrito libelar se dijo que los mismos no fueron adquiridos.
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Instancia concluye que en la presente causa están dados todos los requisitos exigidos por la Ley, para su procedencia. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos YULI NATALIZ ARRIETA FUENTES y ADRIAN RAFAEL VERGARA MUJICA, anteriormente identificados Y DECLARA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO JOSE ANTONIO PAEZ/ SABANA DE PARRA DEL ESTADO YARACUY (hoy) COORDINACION DE REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPO JOSE ANTONIO PAEZ/ SABANA DE PARRA DEL ESTADO YARACUY, según Acta N° 13, de fecha cuatro(04) de Noviembre de Dos mil(2000)
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de Dos mil siete (2007) Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-
La Jueza Suplente Especial,
Abogº WENDY C. YANEZ RODRIGUEZ.
El Secretario;
Abg. Luis Alfonso Verastegui G.
En esta misma fecha y siendo las 8:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario;
Abg. Luis Alfonso Verastegui G.
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