REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE 4911
PARTE ACTORA NESTOR GERVACIO SANCHEZ MOTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 4.480.368, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA.
PAULA X. QUIROZ O.
Inpreabogado N° 74.396.

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (SUMARIA)


Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el ciudadano NESTOR GERVACIO SANCHEZ MOTA, ya identificado, debidamente asistido por la abogada PAULA X. QUIROZ O. Inpreabogado N° 74.396, y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 23 de abril de 2007, constante de un(01) folio útil y tres (03) anexos.
Señala el demandante, en su escrito libelar que al momento de ser asentada su partida de nacimiento y la nota marginal, en los Libros de Registro Civil del Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy, el funcionario incurrió en el error material involuntario de asentar el nombre de su padre como: “GERVACIO”, siendo totalmente incorrecto por cuanto lo correcto es: “GERVASIO”. Acompañó el libelo de demanda, con copia certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy, copia fotostática de su cédula de identidad y copia fotostática de la cédula de identidad de su padre.

Ahora bien, tal como se desprende de la documentación anexa dicha RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, NO AMERITA UN JUICIO DE MANERA ORDINARIO, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano NESTOR GERVACIO SANCHEZ MOTA, anotada bajo el Nro. 49, folio Nº 25 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Páez del Distrito Sucre estado Yaracuy, hoy Registro Civil del Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy, para el año 1957, en el sentido de que donde se asentó el nombre del padre del solicitante como:" GERVACIO”, diga en lo adelante “GERVASIO”, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficios remítase a los ciudadanos Registrador Civil del Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy, y al REGISTRADOR CIVIL/OFICINA PRINCIPAL deL mismo Estado, a los fines previstos en los Art. 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, en el libro para Nacimientos llevados por esos Despachos para el año 1957. Líbrese Oficios-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiséis (26) días del mes de abril de Dos mil siete (2007) Años: 197° y 148°.-
La Jueza Suplente Especial;


Abog°. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario;

Abog. Luis Alfonso Verastegui G.
En esta misma fecha y siendo las 1:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario;

Abog. Luis Alfonso Verastegui G.