REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 4806

PARTE ACTORA LUISA TRINA ESCALONA DE MUÑOZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 813.776 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abog. GLORIA E. GIMENEZ G.
Inpreabogado N° 119.215

MOTIVO:
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

Se inicia el presente Juicio por demanda suscrita y presentada por la ciudadana LUISA TRINA ESCALONA DE MUÑOZ, ya identificada, debidamente asistida por la abogada GLORIA E. GIMENEZ G., y recibida en este Tribunal mediante distribución en fecha 13 de febrero de 2007.
Alega la actora en su escrito libelar, que su Acta de Matrimonio, adolece de un error material involuntario por parte del funcionario encargado de asentarla, por cuanto realizó la trascripción errónea donde se identificó a la solicitante como “TRINA LUISA ESCALONA”, siendo éste totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es “LUISA TRINA ESCALONA”.
A los fines de probar sus alegatos, consignó copia certificada de su Acta de Nacimiento, asentada bajo el Nro. 01, año 1931, de los Libros de nacimiento llevados por ante el Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; copia fotostática simple de su Cédula de Identidad y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus dos hijos Marisela y Javier Antonio, ambas expedidas por el hoy Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; documentos estos cursantes a los folios del 3 al 6, ambos inclusive.
Admitida la demanda por auto de fecha 21 de febrero de 2007, se ordenó librar el Edicto respectivo y la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por la parte actora en fecha 26/02/2007, cursante el mismo al folio 13 del expediente y agregado a los autos por auto de fecha 28/02/2007 (folio 15).
Al folio 14 corre inserta Boleta de Notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial debidamente firmada.
Al folio 16 consta escrito emitido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de opinión favorable para el trámite de la presente solicitud.
En fecha 13/03/2007, se abrió la causa a pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de marzo de 2007, la solicitante consignó escrito de pruebas, inserto el mismo al folio 18; el cual fue agregado y admitido por el Tribunal en fecha 15/03/2007, en los siguientes términos: Mérito de autos y en especial a los documentos acompañados al libelo de demanda; actuaciones éstas cursantes a los folio del 3 al 6, ambos inclusive.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EL PRESENTE JUICIO, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
De los alegatos de la demandante en su escrito libelar y de los documentos acompañados al libelo de solicitud, los mismos revisados por este Tribunal, se observa que el error señalado por la actora se comprueba con dicha documentación. Y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON EN LA OPORTUNIDAD CONCEDIDA TERCERAS PERSONAS para hacer oposición a la solicitud, y no habiendo presuntamente derechos a terceros afectados en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO incoada por la ciudadana LUISA TRINA ESCALONA DE MUÑOZ, inscrita la misma bajo el N° 36, folio 35 del año 1950, en los Libros de Registro Civil para Matrimonios llevados por el Registro Civil de la Oficina Principal del Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida Acta de Matrimonio, en los términos siguientes: donde se identificó a la solicitante como “TRINA LUISA ESCALONA”, diga en lo adelante “LUISA TRINA ESCALONA”, que es lo correcto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión, con oficios y remítanse al Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y al Registro Civil/ Oficina Principal del este mismo Estado, a los fines de que se sirvan corregir el Acta de Matrimonio N° 36, folio 35, año 1950, llevada por esos despachos, todo de conformidad con lo previstos en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 03 días del mes de abril de 2007. Años: 196° y 148°.
La Jueza Suplente Especial,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,

Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo las 9:40 a.m. se publicó y registró la anterior decisión y se libran Oficios bajo los Nros 0212/2007 y 0213/2007.
El Secretario,

Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI