REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 4880
PARTE ACTORA PAULA LUCIDIA VILLAMEDIANA LÒPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.519.268 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abog. YNGRID MARIELA BARRADA CARRILLO
Inpreabogado N° 114.226
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
(SUMARIA)
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana PAULA LUCIDIA VILLAMEDIANA LÓPEZ, ya identificada, debidamente asistida por la abogada YNGRID MARIELA BARRADA CARRILLO, y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 30 de marzo de 2007, constante de un (01) folio útil y cinco (5) anexos; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.
Señala la demandante en su libelo, que al momento de ser asentada su PARTIDA DE NACIMIENTO signada bajo el Nº 673, folio 269 para el año 1965 en los libros para nacimientos llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Bolívar, Aroa del Estado Yaracuy y por el Registro Civil/Oficina Principal del mismo Estado, el funcionario incurrió en el error material de identificarla como “PAULA LICIDIA”, siendo totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es “PAULA LUCIDIA”; tal como se demuestra de la documentación que anexa al presente libelo de la demanda y que constan de la copia fotostática de su cédula de identidad y copia simple de las partidas de nacimientos de sus dos hijos Gerardo Jesús y Ana María, signadas bajo los N° 1305 y 219, siendo emitidas por la Prefectura de la Parroquia Naguanagua, Municipio Valencia del Estado Carabobo y por la entonces Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Yaracuy, respectivamente. Documentación ésta cursante a los folios del 5 al 7, ambos inclusive y la cual no fue impugnada en el transcurso del proceso, por lo cual quien juzga la tiene como fidedigna de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de que dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, NO AMERITA UN JUICIO DE MANERA ORDINARIA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana PAULA LUCIDIA VILLAMEDIANA LÓPEZ, anotada bajo el Nº 673, folio 269, año 1965 de los libros para nacimientos llevados, tanto por el Registro Civil del Municipio Bolívar, Aroa del Estado Yaracuy, como por el Registro Civil/ Oficina Principal del mismo Estado, en el sentido de que se corrija en los libros respectivos de cada despacho donde se identificó a la solicitante como “PAULA LICIDIA”, diga en lo adelante “PAULA LUCIDIA”, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficios remítase al Registro Civil del Municipio Bolívar, Aroa del Estado Yaracuy, como por el Registro Civil/ Oficina Principal del mismo Estado, a los fines previstos en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento Nº 673, folio 269, año 1965. Líbrense Oficios y copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los nueve (9) días del mes de abril de dos mil siete (2007) Años: 196° y 148°.-
La Jueza Suplente Especial;
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario;
Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo las 11:50 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario;
Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
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