REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 10 de abril de 2007
Años 196° y 148°
Visto el escrito presentado por la ciudadana ELBA JOSEFINA BARRAEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.078.887, madre de las adolescente Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistida por el abogado Antonio José Silva Márquez, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el N° 7042, mediante el cual solicita que se AUTORICE, para representar a sus hijas ante el SENIAT, así como para hacer cualquier otra diligencia que tenga que ver en beneficio de las prenombradas adolescente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones: La solicitante consignó las Partidas de Nacimiento de las adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, agregada a los folios 2 y 3; acta de defunción del ciudadano RAFAEL ANTONIO VASQUEZ, fotocopias de su cédula de identidad y de las adolescentes de autos, cursantes al folio 5.
Admitida la solicitud el día 30 de enero de 2007, el Tribunal ordenó, notificar a la Fiscal Séptima del ministerio Público del estado Yaracuy y oír la opinión de las adolescentes de autos.
Al folio 18 de la solicitud corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del ministerio Público del estado Yaracuy, firmada en fecha 1-02-07 y agregada el día 1 de febrero de 2007; vistas las declaraciones rendidas por las adolescentes de autos inserta al folio 16 de la solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder autorización a la ciudadana ELBA JOSEFINA BARRAEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 12.078.887, para que represente a las adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.177.737 y 24.771.205 respectivamente, ante el SENIAT, en la declaración sucesoral del ciudadano RAFAEL ANTONIO VASQUEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 4.741.086 y para realizar cualquier otra diligencia en beneficio de las mismas. Expídase copia certificada de la presente autorización.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez



La Secretaria


Abog. Teresa Castrillo Gómez

Sol. Nº 1476/07
Ag