REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY

San Felipe, 10 de abril de 2007.
Años: 196° y 148°

Vista la solicitud procedente de la Defensa Pública del estado Yaracuy, de Colocación Familiar, a favor de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de siete (7) años de edad, a solicitud de la ciudadana EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 7.913.253, por cuanto la madre, ciudadana ARNEL JOSEFINA FALCON NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.728.310, domiciliada en calle 6, entre carreras 8 y 10, casa s/n. Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, de mutuo acuerdo la dejó bajo los cuidados de su prima, antes señalada, ya que en el año 2003 quedó embarazada de su segundo hijo y se le presentaron muchos problemas de salud que ameritaban absoluto reposo y cuidados especiales por su estado de gravidez y no podía darle los cuidados que su hija necesitaba por su corta edad, y es su prima, quien desde que la tiene le ha brindado todos los cuidados que ella amerita, proporcionándole un ambiente de afecto, seguridad tanto emocional como económica, ya que es la que le cubre todos sus gastos y necesidades, y por cuanto el tribunal considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; que siendo la referida ciudadana prima de la prenombrada niña, persona mas idónea para brindarle los cuidados y atenciones que la misma requiere, en consecuencia, Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda: la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hasta tanto se decida la presente causa, bajo la responsabilidad de la ciudadana EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, antes identificada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Juez,


Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,


Abg. Teresa Castrillo

Exp.Civil Nº 9696/07
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