REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Vista la solicitud presentada por la ciudadana OMAIRA ROSA FIGUEROA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.370.581, domiciliada en Riberas de Cumaripa, calle 2, casa 8, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy, representante legal del niño Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien se encuentra asistido por la Abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y Adolescente. Vista la consignación del Título de Únicos y Universales Herederos, el cual cursa inserto a los folios tres (3) al diecinueve (19) del expediente; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: conceder autorización a la ciudadana OMAIRA ROSA FIGUEROA JIMENEZ, ya identificada, para que en nombre y representación de su hijo, el niño Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; proceda a cobrar por ante la Alcaldía Bolivariana de Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy, las sumas de dinero por los conceptos de Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales, intereses de Caja de Ahorro, Seguro de Vida o por cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al niño y que redunde en su interés. Asimismo pueda cobrar Política Habitacional, Montepío, dejado con la ocasión del fallecimiento de su padre, ciudadano EUGENIO GIMENEZ, quien se identificaba con el Nº 3.857.158 y para el momento de su muerte trabajaba en la Alcaldía Bolivariana de Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy, y era vigilante jubilado.
Tráigase a los autos Cheque por las cantidades de dinero que le corresponder a los mencionados adolescentes, a nombre de este Tribunal a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en el Banco autorizado para tal fin.
Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surtan sus efectos legales. Certifíquese copia.
En San Felipe a los once (11) días del mes de abril de 2007. Años 196° de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Sol Nº 1520-07. Kmp.-