REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 11 de abril de 2007
Años 196° y 148°

Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia, que el niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien en la actualidad cuenta con once (11) años de edad, está bajo los cuidados de su abuela paterna, ciudadana Nelly Margarita Araujo de Rincón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 3.729.395, con domicilio en la avenida 8 entre calles 15 y 16, edificio Aveiro, 4to piso, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, desde que tenía ocho (8) meses de nacido, y visto que no consta de las actas que se le haya otorgado una Colocación Temporal, siendo necesario para que la interesada ejerza la representación del niño ante el Colegio donde curse sus estudios entre otros trámites, hasta tanto se dicte sentencia definitiva; por ello y una vez examinado los recaudos que constan en la causa, este tribunal considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; que siendo la referida ciudadana abuela paterna del niño, persona mas idónea para brindarles los cuidados y atenciones que el mismo requiera, en ausencia de sus padres biológicos, en consecuencia, y de conformidad con los artículos 126, literal “i”, y 128 eiusdem, en concordancia con lo contenido en el artículo 358 y 396 de la precitada ley, acuerda la Colocación Familiar Temporal del niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo la ciudadana Nelly Margarita Araujo de Rincón, quien ejercerá la Guarda del referido niño.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde






Exp. Civil Nro. 6082/05
reina./