REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 9 de marzo de 2007, se le dio entrada solicitud de Obligación Alimentaria (fijación), procedente de la Defensoria Pública Primera del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, prestándole asistencia a los niños Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, representado por su madre ciudadana NORVYS GILEDY VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.179.156, domiciliada en la Urb. Ruiz Pineda, calle principal, con callejón Los Cocos, Piedra Grande, municipio Independencia, estado Yaracuy, con la cual consignó partidas de nacimientos de los niños de autos las cuales cursan a los folios 3, 4 y 5 del presente expediente.
En fecha 14 de marzo de 2007 y se admite la solicitud, se ordena la citación del ciudadano ALFREDO MANUEL PEREZ REYES, titular de la cédula de identidad N° 12.725.054, se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Policía del estado Yaracuy, se designó defensora judicial a los niños de autos.
Corre inserto al folio 15 del expediente boleta de notificación debidamente firmada por la defensora Pública primera del estado Yaracuy, en fecha 20-3-07 y agregada en esa misma fecha.
Al folio 16 del expediente corre inserta diligencia presentada por la Abg. Yrela Cham Rodríguez, mediante la cual acepta el cargo de Defensora Judicial de los niños de autos.
Al folio 17, riela boleta de notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada en fecha 21-3-07, y agregada en fecha 26-3-07.
Corre inserta al folio 18 escrito presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, emitiendo opinión favorable.
Al folio 19, riela boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ALFREDO MANUEL PÉREZ REYES, en fecha 02-4-07 y agregada en fecha 2-4-7.
En fecha 10 de abril de 2007, siendo la oportunidad legal para el acto conciliatorio: el Tribunal deja constancia que se realizó el mismo, llegando al siguiente convenimiento, el ciudadano ALFREDO MANUEL PÉREZ REYES, titular de la cédula de identidad N° 12.725.054, aportará la cantidad de cien mil bolívares (100.000,00) quincenales, los cuales serán descontados por la nomina, adicionalmente diez (10) cesta ticket de Bs. 9.408.,00 cada una, los cuales serán entregados directamente a la madre de los niños, para el mes de diciembre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVRAES (Bs. 450.000,00), que deberán ser descontados la primera quincena del mes de diciembre de cada año.
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en concordancia con el artículo 262 del Código Civil. En consecuencia, queda establecido que el ciudadano ALFREDO MANUEL PÉREZ REYES, titular de la cédula de identidad N° 12.725.054, deberá aportar la cantidad de cien mil bolívares (100.000,00) quincenales, los cuales serán descontados del sueldo que devenga por ante la Policía del estado Yaracuy, adicionalmente diez (10) cesta ticket de Bs. 9.408.,00 cada una, los cuales serán entregados directamente a la madre de los niños, para el mes de diciembre deberán descontar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVRAES (Bs. 450.000,00), que deberán ser descontados la primera quincena del mes de diciembre de cada año. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de abril de 2007. Años: 196° y 148°.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,


Exp Civil N° 9519/07. Abg. Teresa Castrillo

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CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE